Decreto187-1999·1999

APROBACION DE LA ESTRUCTURA DE CARGOS DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MEC

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/06/1999

Fecha de publicación

7 de enero de 1999

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la estructura de cargos de la Unidad Ejecutora 020 "Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", que consta de una foja, que figura en anexo adjunto y forma parte integrante de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 1998.

Artículo 3Artículo 3

Apruébase como economías efectivas de la Reforma, reconocidas al 31 de diciembre de 1997 la suma anual de $ 84.980,20 (pesos uruguayos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta con veinte), que se integran con $ 61.080,06 (pesos uruguayos sesenta y un mil ochenta con seis) de la financiación 1.1. "Crédito Presupuesto - Funcionamiento Rentas Generales" y $ 23.900,14 (pesos uruguayos veintitrés mil novecientos con catorce) de la financiación 2.5. "Proventos y otros Ingresos - Fondos Especiales". El duodécimo de la financiación 2.5., debe ser depositado mensualmente en Rentas Generales, cuyo monto se incrementará en los porcentajes y en las fechas en que el Poder Ejecutivo disponga el aumento en las retribuciones personales. Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios hasta un monto anual de $ 59.486 (pesos uruguayos cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis), a valores del 31 de diciembre de 1997, los que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos y gastos, según corresponda, en los destinos y montos que se detallan a continuación: Concepto Renglón- $ derivado 1- Premios por desempeño 067.306 14.105 2- Fortalecimiento de cometidos sustanciales - Compensación por mayor responsabilidad y 069.305 13.020 especialización 3- Sueldo anual complementario 009.301 2.712 4- Equiparación salarial 069.306 19.529 5- Cargas legales sobre servicios personales - Aporte patronal al sistema de seguridad social 111.000 9.626 - Aporte patronal al fondo nacional de vivienda 123.000 494 Total 59.486 Los créditos correspondientes al renglón 069.306 "Equiparación salarial", se asignarán a los funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas y desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad organizativa respectiva.

Artículo 4Artículo 4

Habilítense en la financiación 1.1. "Crédito Presupuesto - Funcionamiento Rentas Generales" los siguientes créditos anuales por los montos y en los renglones que se detallan, a valores vigentes al 31 de diciembre de 1997, los que se incrementarán en el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, a fin de completar la erogación que requiere el pago del premio por desempeño. Concepto Renglón- $ Derivado 1- Premios por desempeño 067.306 139,92 2- Cargas legales sobre servicios personales - Aporte patronal sistema de seguridad social 111.000 27,28 - Aporte patronal al fondo nacional de vivienda 123.000 1,40 Total 168,60

Artículo 5Artículo 5

El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como crédito permanente en la financiación 1.1. deberá ajustarse al proceso previsto en el Decreto Nº 468/997.

Artículo 6Artículo 6

La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución de la remuneración asignada a los cargos o contratos de función pública, de los cuales son titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de este decreto.

Artículo 7Artículo 7

La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el inciso segundo numeral 1º de la presente Resolución genere en las partidas salariales que deben abonarse en cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se determinan en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y cualquiera sea la fuente de financiamiento, se atenderá con las economías resultantes de la reformulación de la estructura organizativa de la referida Unidad Ejecutora, para lo cual se efectuarán las trasposiciones correspondientes.-

Artículo 8Artículo 8

Las remuneraciones por todo concepto, correspondientes a los cargos condicionados, una vez suprimidos, podrán aplicarse, exclusivamente, a los destinos previstos en los artículos 725 y 726 de la Ley Nº 16.736.

Artículo 9Artículo 9

La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios necesarios para la aplicación del presente Decreto.

Artículo 10Artículo 10

Autorízase el pago de los importes que resulten de lo dispuesto en el presente Decreto y que corresponderían ser efectuados en el Ejercicio 1998 con cargo al Renglón 091/000 "Retribuciones de ejercicios anteriores".

Artículo 11Artículo 11

Los Renglones derivados establecidos en este Decreto corresponden al Clasificador por Objeto del Gasto aprobado por Decreto Nº 499/982 de 30 de diciembre de 1982, debiéndose efectuar la conversión al clasificador aprobado por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 31 de diciembre de 1998, a partir del 1º de enero de 1999.

Artículo 12Artículo 12

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, etc.