Apruébase la estructura de cargos de la Unidad Ejecutora 020
"Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo", del Inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura", que consta de una foja, que figura
en anexo adjunto y forma parte integrante de este decreto.
La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el
artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia
a partir del 1º de enero de 1998.
Apruébase como economías efectivas de la Reforma, reconocidas al 31 de
diciembre de 1997 la suma anual de $ 84.980,20 (pesos uruguayos ochenta y
cuatro mil novecientos ochenta con veinte), que se integran con $
61.080,06 (pesos uruguayos sesenta y un mil ochenta con seis) de la
financiación 1.1. "Crédito Presupuesto - Funcionamiento Rentas Generales"
y $ 23.900,14 (pesos uruguayos veintitrés mil novecientos con catorce) de
la financiación 2.5. "Proventos y otros Ingresos - Fondos Especiales".
El duodécimo de la financiación 2.5., debe ser depositado mensualmente en
Rentas Generales, cuyo monto se incrementará en los porcentajes y en las
fechas en que el Poder Ejecutivo disponga el aumento en las retribuciones
personales.
Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios
hasta un monto anual de $ 59.486 (pesos uruguayos cincuenta y nueve mil
cuatrocientos ochenta y seis), a valores del 31 de diciembre de 1997, los
que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo
para sueldos y gastos, según corresponda, en los destinos y montos que se
detallan a continuación:
Concepto Renglón- $
derivado
1- Premios por desempeño 067.306 14.105
2- Fortalecimiento de cometidos sustanciales
- Compensación por mayor responsabilidad y 069.305 13.020
especialización
3- Sueldo anual complementario 009.301 2.712
4- Equiparación salarial 069.306 19.529
5- Cargas legales sobre servicios personales
- Aporte patronal al sistema de seguridad social 111.000 9.626
- Aporte patronal al fondo nacional de vivienda 123.000 494
Total 59.486
Los créditos correspondientes al renglón 069.306 "Equiparación salarial",
se asignarán a los funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas
y desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos
sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad organizativa respectiva.
Habilítense en la financiación 1.1. "Crédito Presupuesto -
Funcionamiento Rentas Generales" los siguientes créditos anuales por los
montos y en los renglones que se detallan, a valores vigentes al 31 de
diciembre de 1997, los que se incrementarán en el porcentaje que
determine el Poder Ejecutivo para sueldos, a fin de completar la
erogación que requiere el pago del premio por desempeño.
Concepto Renglón- $
Derivado
1- Premios por desempeño 067.306 139,92
2- Cargas legales sobre servicios personales
- Aporte patronal sistema de seguridad social 111.000 27,28
- Aporte patronal al fondo nacional de vivienda 123.000 1,40
Total 168,60
El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como
crédito permanente en la financiación 1.1. deberá ajustarse al proceso
previsto en el Decreto Nº 468/997.
La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución de
la remuneración asignada a los cargos o contratos de función pública, de
los cuales son titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de este
decreto.
La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el
inciso segundo numeral 1º de la presente Resolución genere en las
partidas salariales que deben abonarse en cumplimiento de otras
disposiciones legales o reglamentarias y que se determinan en base a
porcentajes, en forma directa o indirecta y cualquiera sea la fuente de
financiamiento, se atenderá con las economías resultantes de la
reformulación de la estructura organizativa de la referida Unidad
Ejecutora, para lo cual se efectuarán las trasposiciones
correspondientes.-
Las remuneraciones por todo concepto, correspondientes a los cargos
condicionados, una vez suprimidos, podrán aplicarse, exclusivamente, a
los destinos previstos en los artículos 725 y 726 de la Ley Nº 16.736.
La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios
necesarios para la aplicación del presente Decreto.
Artículo 10 — Artículo 10
Autorízase el pago de los importes que resulten de lo dispuesto en el
presente Decreto y que corresponderían ser efectuados en el Ejercicio
1998 con cargo al Renglón 091/000 "Retribuciones de ejercicios
anteriores".
Artículo 11 — Artículo 11
Los Renglones derivados establecidos en este Decreto corresponden al
Clasificador por Objeto del Gasto aprobado por Decreto Nº 499/982 de 30
de diciembre de 1982, debiéndose efectuar la conversión al clasificador
aprobado por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 31 de
diciembre de 1998, a partir del 1º de enero de 1999.
Artículo 12 — Artículo 12
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 13 — Artículo 13
Comuníquese, etc.