Decreto187-2002·2002

CREACION DE COMISION ASESORA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/05/2002

Fecha de publicación

29/05/2002

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión Asesora del Poder Ejecutivo integrada por los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de Turismo y Ministerio de Deporte y Juventud, actuando en representación de las mencionadas Secretarías de Estado los subsecretarios de cada una de ellas y un delegado alterno.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión Asesora contará con delegados permanentes representando a la Asociación Rural del Uruguay, Stud Book Uruguayo, Federación Uruguaya de Deportes Ecuestres y Federación Ecuestre Uruguaya, en calidad de asesores de la misma. Cada una de estas instituciones comunicarán a la Comisión la designación de su delegado dentro de los treinta días de vigencia del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Será cometido de la Comisión, asesorar al Poder Ejecutivo en lo referente a: * la cría del caballo; * su promoción en diferentes usos como: deportes, exposiciones, recreación, competencias nacionales e internacionales; * su comercialización nacional e internacional; * su traslado internacional; * su explotación con fines comerciales, y * todo otro cometido vinculado a la actividad.

Artículo 4Artículo 4

La Comisión Asesora funcionará en la órbita del Ministerio de Deporte y Juventud, quien prestará el apoyo material necesario y de su Secretaría ejecutiva, Asimismo, podrá requerir el asesoramiento y colaboración que estime pertinente de otras instituciones públicas o privadas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.