Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase a los contratos de importación de energía eléctrica celebrados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas en tanto se mantenga la situación de crisis energética nacional de público conocimiento, del cumplimiento de las condiciones de contratación establecidas en la Sección XV "Importación y Exportación", del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por Decreto No. 360/002 de 11 de setiembre de 2002. Dichos contratos serán considerados como contratos previos a la puesta en marcha del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica (artículo 300 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica), y serán supervisados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.