Decreto187-2004·2004

IMPORTACION DE ENERGIA ELECTRICA. CRISIS ENERGETICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de setiembre de 2004

Fecha de publicación

15/06/2004

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase a los contratos de importación de energía eléctrica celebrados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas en tanto se mantenga la situación de crisis energética nacional de público conocimiento, del cumplimiento de las condiciones de contratación establecidas en la Sección XV "Importación y Exportación", del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por Decreto No. 360/002 de 11 de setiembre de 2002. Dichos contratos serán considerados como contratos previos a la puesta en marcha del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica (artículo 300 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica), y serán supervisados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.