Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
Las instituciones mencionadas en el numeral anterior, podrán flexibilizar para los estudiantes del Instituto Universitario Maldonado - Punta del Este el sistema de previaturas oportunamente reconocido para sus planes de estudio, siempre que dicha modificación sea académicamente sustentable para la continuidad de los estudios de dichos alumnos.
Artículo 4 — Artículo 4
Las instituciones universitarias privadas, que dicten carreras reconocidas de Derecho, Notariado y Contador Público, podrán otorgar las reválidas de asignaturas, a los estudiantes que hayan culminado todos los cursos y exámenes correspondientes a las carreras de Derecho, Notariado y Contador Público, en la sedes de Treinta y Tres, Rivera y Durazno antes de la fecha de la notificación al IUPE del Decreto del Poder Ejecutivo 60/010 de fecha 18 de febrero de 2010, por encima de los dos tercios del total de asignaturas que conforman la respectiva carrera, y por un plazo de tres años a partir de la fecha del presente Decreto.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese a la Dirección de Educación, al Area de Educación Superior y a las instituciones autorizadas para funcionar de acuerdo al Decreto 308/995.
Artículo 6 — Artículo 6
Publíquese en el sitio web del Ministerio de Educación y Cultura. Cumplido, vuelva a la Dirección de Educación.