Artículo 1 — Artículo 1
MODIFÍCASE el artículo 263 del Decreto 643 del 5 de octubre de 1971 en la redacción otorgada por el artículo 2 del Decreto N° 380 de fecha 22 de diciembre de 2000, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Los Cadetes que en el período complementario, no hayan aprobado todas las materias en las cuales hubieran sido aplazados en el período ordinario, dispondrán de un nuevo período de exámenes en el mes de abril- Los Cadetes reprobados en alguna materia en el mes de abril tendrán un cuarto período de excepción en el mes de julio; los que pierdan materias en este último período serán declarados cesantes. Los que aprueben los exámenes podrán continuar sus cursos o ser ascendidos, según se trate de Cadetes de 1er., 2do. o 3er. año.