Artículo 1 — Artículo 1
Los precios de los combustibles con destino al uso de aeronaves de bandera nacional, con excepción de los previstos en el Capítulo IV de la Sección II del Título IX del Código Aeronáutico, se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional, y será el mismo que para las empresas de bandera extranjera.