Decreto187-2020·2020

FIJACION DEL VALOR DE LOS COPAGOS QUE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA (IAMC) PERCIBIRAN POR CADA TRATAMIENTO DE INSEMINACION ARTIFICIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/06/2020

Fecha de publicación

7 de junio de 2020

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese a partir del 1° de julio de 2020 un valor único de $ 7.800 (pesos uruguayos siete mil ochocientos) para los copagos que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) percibirán por cada tratamiento de Inseminación Artificial, independientemente del número de intentos que la pareja deba realizar. El referido valor será reajustado al 1° de julio de cada año, en el mismo porcentaje que el Poder Ejecutivo disponga para la actualización de las tasas moderadoras de las IAMC.

Artículo 2Artículo 2

Encomiéndase a la Dirección General de la Junta Nacional de Salud del Ministerio de Salud Pública la realización de un estudio de impacto económico de la unificación de los copagos dispuestos en un plazo de 180 (ciento ochenta) días a contar desde la vigencia del presente Decreto, proponiendo al Poder Ejecutivo las compensaciones y ajustes económicos que pudieran resultar de la presente norma.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese.