Artículo 1 — Artículo 1
Establécese a partir del 1° de julio de 2020 un valor único de $ 7.800 (pesos uruguayos siete mil ochocientos) para los copagos que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) percibirán por cada tratamiento de Inseminación Artificial, independientemente del número de intentos que la pareja deba realizar. El referido valor será reajustado al 1° de julio de cada año, en el mismo porcentaje que el Poder Ejecutivo disponga para la actualización de las tasas moderadoras de las IAMC.