Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el numeral 3.2, los literales a) y b) del numeral 3.3, el literal a) del numeral 3.6 y numeral 3.8.3.6.1 y numeral 4.2.5 de los artículos 3 y artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 60/018, de 12 de marzo de 2018, los que quedarán redactado de la siguiente manera: DONDE DICE: "Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", DEBE DECIR: "Ministerio de Ambiente". (*)