Los trabajadores rurales empleados en las faenas de agricultura y
ganadería, además de alimentación suficiente y vivienda higiénica,
extensiva a sus familiares (esposa, hijos, padres) a su cargo percibirán a
partir del 1º de abril de 1985 las siguientes remuneraciones mínimas:
Asignación
Cargo Mensual Diaria
N$ N$
Administrador 6.025.00 241.00
Capataz 4.750.00 190.00
Escribiente 4.475.00 179.00
Peón Especializado 4.225.00 169.00
Sereno 4.225.00 169.00
Peón y Chacarero 3.950.00 158.00
Menores de 18 años 3.150.00 126.00
Cocinero 3.150.00 126.00
Servicio Doméstico 2.725.00 109.00
Tropero y peón jornalero 194.00 (*)
Los trabajadores comprendidos en el artículo anterior que no
perciban retribuciones en especie (alimentación y vivienda) percibirán
además la suma de N$ 2.650.00 (dos mil seiscientos cincuenta nuevos
pesos) o su equivalente diario.
En consecuencia percibirán las siguientes retribuciones mínimas:
Asignación
Cargo Mensual Diaria
N$ N$
Administrador 8.675.00 347.00
Capataz 7.400.00 296.00
Escribiente 7.125.00 285.00
Peón Especializado 6.875.00 275.00
Sereno 6.875.00 275.00
Peón y Chacarero 6.600.00 264.00
Menores de 18 años 5.800.00 232.00
Cocinero 5.800.00 232.00
Servicio Doméstico 5.375.00 215.00
Tropero y Peón jornalero 300.00
Los trabajadores de granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de
aves, suinos y conejos, apiarios y establecimientos productores en general
de verdura, legumbres, tubérculos, frutas y flores percibirán a partir del
1º de abril de 1985 las siguientes retribuciones mínimas:
Asignación mensual
Cargo Con especies Sin especies
N$ N$
Administrador 5.625.00 8.275.00
Capataz 4.150.00 6.800.00
Escribiente 3.850.00 6.500.00
Peón Especializado 3.550.00 6.200.00
Sereno 3.550.00 6.200.00
Peón Chacarero 3.550.00 6.200.00
Peón 3.225.00 5.875.00
Menores de 18 años 2.500.00 5.150.00
Cocinero 2.500.00 5.150.00
Servicio Doméstico 2.425.00 5.075.00
Asignación diaria
Cargo Con Especies Sin Especies
N$ N$
Administrador 225.00 331.00
Capataz 166.00 272.00
Escribiente 154.00 260.00
Peón Especializado 142.00 248.00
Sereno 142.00 248.00
Peón Chacarero 142.00 248.00
Peón 129.00 235.00
Menores de 18 años 100.00 206.00
Cocinero 100.00 206.00
.Servicio Doméstico 97.00 203.00
Peón y Jornalero zafral 153.00 259.00
(*)
Los patronos de las actividades comprendidas en el artículo anterior
que tengan trabajadores con familia podrán optar por pagar un sueldo de NS
4.153.00 (cuatro mil ciento cincuenta y tres nuevos pesos) más la vivienda
y suministro de frutas y verduras producidas en la granja, así como el
combustible necesario.
Los trabajadores de tambo, además de la alimentación suficiente y
vivienda higiénica extensiva a los familiares (esposa, ascendientes y
descendientes) a su cargo, percibirán a partir del 1º de abril de 1985 las
siguientes retribuciones mínimas:
Asignación
Cargo Mensual Diaria
NS N$
Administrador 6.025.00 241.00
Capataz 4.750.00 190.00
Escribiente 4.475.00 179.00
Tractorista 4.225.00 169.00
Chacarero 4.225.00 169.00
Peón 3.950.00 158.00
Menores de 1 8 años 3.150.00 126.00
Cocinero 3.150.00 126.00
Servicio Doméstico 2.725.00 109.00
Peón zafral 194.00
Los trabajadores comprendidos en el numeral precedente, que no
perciban la remuneración en especies (alimentación y vivienda), percibirán
la suma de N$ 2.650.00 (dos mil seiscientos cincuenta nuevos pesos) o su
equivalente diario.
En consecuencia percibirán las siguientes retribuciones mínimas:
Asignación
Cargo Mensual Diaria
N$ N$
Capataz 7.400.00 290.00
Escribiente 7.125.00 285.00
Tractorista 6.875.00 275.00
Chacarero 6.875.00 275.00
Peón 6.600.00 264.00
Menores de 18 años 5.800.00 232.00
Cocinero 5.800.00 232.00
Servicio Doméstico 5.375.00 215.00
Peón zafral 300.00
Para la determinación de las remuneraciones de categorías no
previstas en los artículos precedentes de este decreto, deberá aplicarse
sobre los salarios nominales a diciembre de 1984 un incremento del 22%
(veintidos por ciento).
Las prestaciones sustitutivas de alimentación y vivienda serán a partir
del 1º de abril de 1985 de N$ 2.650.00 (dos mil seiscientos cincuenta
nuevos pesos) mensuales o su equivalente diario de N$ 106.00 (ciento seis
nuevos pesos).
Publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital y comuníquese, etc.