Decreto188-1986·1986

ALIMENTOS - LECHE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de febrero de 1986

Fecha de publicación

24/06/1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Los beneficiarios del régimen sustitutivo del artículo 12 del decreto 243/982 de 15 de julio de 1982, recuperarán la cuota establecida por el artículo 1 de la ley 10.707, de 9 de enero de 1946, a partir del 1º de marzo de 1986.

Artículo 3Artículo 3

Publíquese, conjuntamente con el decreto de 12 de marzo de 1986, en dos (2) diarios de la Capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.