Decreto188-1989·1989

APROBACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE ORGANIZACION Y DEFENSA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/04/1989

Fecha de publicación

8 de marzo de 1989

Artículos (17)

Artículo 1

Misión. Artículo 1º - Tendrá por objetivo elaborar la Inteligencia al más alto nivel nacional, mediante la coordinación y planificación de todas las actividades de Información y Contra-Información que desarrollen los diversos organismos militares especializados existentes.

Artículo 2

Organización. Art. 2º - la Dirección General de Información de Defensa se organizará en base a: -a- Dirección General. -b- La Subdirección. -c- Departamentos: I-Interior; II-Exterior; III- Búsqueda, Reclutamiento y Enlace; IV- Apoyo Administrativo y Archivo General de Inteligencia e Información.

Artículo 3

Art. 3º - La Dirección General será organizada en base a: -a- Un Director General. -b- Un Estado Mayor Personal. -c- Una Secretaría General. -d- Un Ayudante.

Artículo 4

Art. 4º - La Subdirección se organizará en base a: -a- Un Subdirector de Interior. -b- Un Subdirector de Exterior. -c- Un Subdirector de Apoyo Administrativo. -d- Secretaría de la Subdirección.

Artículo 5

Cometidos. Art. 5º - El Director es responsable de: -a- Asistir al señor Ministro de Defensa Nacional en materia de Inteligencia y Contra Inteligencia. -b- Dirigir e impulsar las actividades de Inteligencia y Contra Inteligencia mediante el enlace y coordinación con los Organismos de Inteligencia de las otras Fuerzas. -c- coordinar sus actividades con otros Ministerios y Organismos del Poder Ejecutivo a los efectos de llevar a cabo su misión. -d- Diseminar la información que se le requiera por otra fuerza u Organismo, o aquella que considere necesario hacerlo. -e- Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección y ejercer su gobierno y administración.

Artículo 6

Art. 6º - Estado Mayor Personal. -a- Su actividad, organización; efectivo e integración serán dispuestos por el Director General cumpliendo actividades propias del estado mayor, de acuerdo a las necesidades y directivas que éste imparta.

Artículo 7

Art. 7º - De la Secretaría General. -a- Deberá registrar, tramitar y distribuir toda la documentación recibida o expedida por la Dirección General de Información de Defensa y archivar toda la documentación relacionada con el área administrativa. -b- Sus cometidos se establecerán en Reglamentación aparte.

Artículo 8

Art8º - De los Subdirectores. -a- Dirigirán y coordinarán las actividades de los departamentos y reparticiones a su cargo, de acuerdo a órdenes impartidas por el Director General.

Artículo 9

Art. 9º - De la Secretaría de la Subdirección. -a- Realizarán el trabajo administrativo de acuerdo a órdenes emitidas por los señores Subdirectores.

Artículo 10

Art. 10 - Del Departamento I- Interior. -a- Debe producir información sobre la situación nacional en cuanto se relaciona con el cometido específico de la Defensa Nacional.

Artículo 11

Art. 11 - Del Departamento II- Exterior. -a- Debe producir información sobre la situación internacional en cuanto se relaciona con el cometido específico de la Defensa Nacional. -b- Atenderá las actividades de contra inteligencia del propio Departamento.

Artículo 12

Art. 12 - Del Departamento III- Búsqueda, Reclutamiento y Enlace. Llevará a cabo las operaciones de Búsqueda de Información específica necesaria para la producción de Inteligencia y las actividades de Contra Inteligencia, acorde a los requerimientos que se establezcan..

Artículo 13

Art 13. - Del Departamento IV- Apoyo administrativo. - Proporcionará el apoyo logístico a los Departamentos, para el cumplimiento de sus funciones específicas. -a- Asegurando el Servicio interno de contabilidad, maestranza, servicios generales, etc. -b- Llevará la administración del Personal Auxiliar y Subalterno, bienes, existencias locales y aprovisionamiento. -c- Supervisará el mantenimiento de los medios y equipos. -d- Brindará la seguridad física de las instalaciones.

Artículo 14

Art 14. - Del Archivo General de Inteligencia e Información. -Brindará el apoyo en archivos de sistemas, organización y métodos, procesamiento automático de datos y microfilmación a las distintas dependencias de la Dirección.

Artículo 15

Personal. Art. 15 - La Dirección General de Información de Defensa se integrará con Personal Superior perteneciente a los Comandos de Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Eventualmente podrá integrar miembros de otras Agencias a fin de poder atender las exigencias de trabajo de variada especialización.

Artículo 16

Art. 16 - El cargo de Director General será ejercido por un Oficial General u Oficial Superior, el de Subdirector, Oficial Superior y el de Jefe de Departamento por Oficiales Superiores o Tenientes Coroneles o de Jerarquías similares, todos ellos en actividad. Para prestar servicios en la Dirección General de Información de Defensa se designarán además Oficiales Superiores, jefes y Oficiales de las tres ramas de las Fuerzas Armadas en actividad.

Artículo 17

Art. 17 - La Dirección General de Información de Defensa podrá contratar personal civil (profesionales, técnicos especializados) en forma mensual o anual, acorde a sus posibilidades presupuestarias. (1) Anexo Nº 1 Organigrama de la Dirección General de Información de Defensa<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>