Decreto188-1991·1991

INDUSTRIA CARNICA - COMERCIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de marzo de 1991

Fecha de publicación

30/08/1991

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese el artículo 4 del decreto 342/972, de 8 de abril de 1972 por el siguiente: "Artículo 4 A los efectos del contralor de las solicitudes y tramitación de los embarques, las empresas exportadoras o sus intermediarios deberán presentar la documentación que la División Contralor de Embarques del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, determine por vía reglamentaria".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.