Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese el artículo 4 del decreto 342/972, de 8 de abril de 1972 por el siguiente: "Artículo 4 A los efectos del contralor de las solicitudes y tramitación de los embarques, las empresas exportadoras o sus intermediarios deberán presentar la documentación que la División Contralor de Embarques del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, determine por vía reglamentaria".