Decreto188-1992·1992

TARIFAS PUBLICAS - REGIMEN TARIFARIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de julio de 1992

Fecha de publicación

25/06/1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los combustibles, asfaltos y productos especiales, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 8 de mayo de 1992. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los precios del fuel oil, los disolventes, cementos, cementos asfálticos, emulsiones asfálticas, asfaltos oxidados y productos especiales, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en factura.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.