Decreto188-1995·1995

REGLAMENTACION DE LA LEY 15.757 SOBRE FUNCIONES Y COMETIDOS DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/05/1995

Fecha de publicación

6 de enero de 1995

Artículos (21)

Artículo 1Artículo 1

La Oficina Nacional del Servicio Civil, creada por Ley Nº 15.757 de 15 de julio de 1985, dependerá directamente de la Presidencia de la República. Asesorará a la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, en todo lo relativo a la administración de personal y racionalización administrativa que tienda a asegurar una administración eficiente, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 60 de la Constitución de la República. Asistirá también a los demás organos del Estado y Gobiernos Departamentales que así lo soliciten, en las materias referidas anteriormente.

Artículo 2Artículo 2

A efectos del cumplimiento de sus cometidos, la Oficina Nacional del Servicio Civil, actuará como órgano de contralor de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, disponiendo para ello de las más amplias facultades.

Artículo 3Artículo 3

Se comunicará directamente con los Ministerios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, quienes en todo caso y dentro de las disposiciones constitucionales y legales, brindarán a la misma toda la información que ésta les solicite, así como recibirán el asesoramiento que a ella le compete. Asimismo, se comunicará directamente con los Poderes Legislativo y Judicial, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Gobiernos Departamentales.

Artículo 4Artículo 4

Para el ejercicio de su competencia y de acuerdo a lo que determina la ley 15.757 de 15 de julio de 1985, la Oficina Nacional del Servicio Civil cumplirá los siguientes cometidos: 1.- Asesorar preceptivamente a la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en el diagnóstico, aplicación y evaluación de la política de administración de personal. Asimismo, asesorará a los Gobiernos Departamentales y demás órganos del Estado que lo soliciten. 2.- Asesorar a los referidos organismos de la Administración Pública en la organización y funcionamiento de sus dependencias, la racionalización de los métodos y procedimientos de trabajo y de los sistemas de información necesarios, así como en la elaboración de sus leyes orgánicas y reglamentos orgánico-funcionales. Este asesoramiento será preceptivo o facultativo del órgano asesorado, según lo establecido en el numeral anterior. 3.- Capacitar a los funcionarios públicos, en función de las necesidades de los diferentes organismos y conforme a los principios de la carrera administrativa. 4.- Administrar el Registro Nacional de Funcionarios Públicos y realizar censos periódicos a fin de mantenerlo actualizado. 5.- Proyectar, con arreglo a las disposiciones estatutarias generales y, en su caso, a las particulares de cada Ente Autónomo, las normas destinadas a que la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, seleccionen y designen a su personal mediante concursos de oposición o de méritos. Cada órgano, en la esfera de sus competencias podrá ponerlas en vigencia por vía reglamentaria. 6.- Asesorar en sistemas de clasificación y descripción de cargos a la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. 7.- Asesorar al Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, en cuanto a políticas retributivas y a estructuras escalafonarias o de grupos ocupacionales. 8.- Recabar de todos los organismos estatales la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus cometidos y el ejercicio de sus atribuciones, en la oportunidad y con la periodicidad que se determine. 9.- Realizar los estudios e investigaciones que estime convenientes sobre las materias de su competencia, así como sobre los temas que le requieran los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo o los Gobiernos Departamentales en su caso. 10.- Intervenir preceptivamente en la redistribución, entre reparticiones públicas y en acuerdo con las mismas, de los funcionarios que le fueren propuestos para ese objeto, por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, conforme a la legislación vigente. 11.- Proponer las normas y procedimientos de carácter general a los que se ajustarán las calificaciones y promociones del personal de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, así como controlar su debido cumplimiento. 12.- Promover, orientar, coordinar y supervisar técnicamente la organización y el funcionamiento de las Unidades Técnicas de Admnistración de Personal y las que cumplan funciones de racionalización administrativa en la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. 13.- Difundir las normas del Servicio Civil, órganico-funcionales y de organización y procedimientos administrativos de aplicación común, así como los estudios de interés general que realiza la Oficina.

Artículo 5Artículo 5

La Oficina Nacional del Servicio Civil tendrá la siguiente estructura administrativa: - Dirección - Secretaría General - Asesoría Letrada - División Administración - División Capacitación de Personal - División Formación de Altos Ejecutivos - División Estudio de Cargos y Salarios - División Cooperación Internacional y Asistencia Técnica - División Gestión de Personal - División Investigación y Desarrollo Organizacional - División Sistemas Administrativos

Artículo 6Artículo 6

El Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil tendrá los siguientes cometidos y atribuciones: 1.- Asesorar a la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en los asuntos de competencia de la Oficina 2.- Presidir las reuniones de la Comisión Nacional del Servicio Civil. 3.- Administrar la Oficina así como su personal, presupuesto y patrimonio, con las facultades para autorizar sus gastos, contrataciones, pagos, suministros y servicios que requiera su funcionamiento, conforme a las normas legales y reglamentarias en vigor. 4.- Programar, dirigir y coordinar las actividades de las dependencias de la Oficina. 5.- Analizar los estudios, anteproyectos de normas y decisiones que elaboren las dependencias de la Oficina. 6.- Someter a consideración de la Comisión Nacional del Servicio Civil, cuando lo estime conveniente, los proyectos de leyes, decretos y reglamentos que elabore la Oficina. 7.- Representar a la Oficina y coordinar la acción de la misma con otros organismos nacionales, extranjeros o internacionales en lo referente a sus cometidos, comunicándose directamente con cada uno de los jerarcas de éstos. 8.- Proponer modificaciones a las normas legales y reglamentarias que rigen la organización funcional de la Oficina.

Artículo 7Artículo 7

De la Dirección dependerán directamente, la Secretaría General, la Asesoría Letrada, la División Administración, la División Capacitación de Personal, la División Formación de Altos Ejecutivos, la División Estudio de Cargos y Salarios, la División Cooperación Internacional y Asistencia Técnica, la División Gestión de Personal, la División Investigación y Desarrollo Organizacional y la División Sistemas Administrativos.

Artículo 8Artículo 8

La Secretaría General tendrá a su cargo el diligenciamiento, control y archivo de todas las actuaciones administrativas emanadas de la Dirección de la Oficina, así como la organización y actualización del archivo de decretos y resoluciones de interés de la Dirección. Asimismo tendrá el cometido de supervisar los Departamentos de Prensa y Relaciones Públicas, Informática y Publicaciones, quienes se encargarán de: la emisión de comunicados de prensa, la coordinación con los medios de comunicación y la difusión a nivel interno y externo de las actividades y eventos que promueva la Oficina; la planificación y coordinación de los recursos informáticos, las acciones de capacitación y coordinación con los demás organismos de la Administración, en lo referente a la aplicación de la informática; la difusión de las publicaciones que realice la Oficina, referentes a conferencias, seminarios y material didáctico en general y la edición de la Revista de Administración Pública Uruguaya.

Artículo 9Artículo 9

La Asesoría Letrada tendrá los cometidos relacionados con el asesoramiento en materia jurídica a la Dirección de la Oficina, a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a las restantes Divisiones y Departamentos de la Oficina, debiendo intervenir en todo proyecto de ley, de decreto o de resolución que se elabore. Asimismo, tendrá los demás cometidos que le asigne la Dirección.

Artículo 10Artículo 10

La División Administración tendrá a su cargo la administración del presupuesto general de sueldos, gastos e inversiones, la planificación de las necesidades de bienes y servicios, los procedimientos de contrataciones, las liquidaciones de haberes de los funcionarios, el control de la proveeduría de materiales, la administración documental, el registro y control del personal, así como los servicios de intendencia y mantenimiento de la Oficina.

Artículo 11Artículo 11

La División Capacitación de Personal tendrá a su cargo el estudio y determinación de necesidades de capacitación; la planificación, análisis, ejecución, coordinación y evaluación de planes, programas y cursos de capacitación del sector público a nivel nacional; la ejecución de actividades complementarias de desarrollo y extensión cultural; la programación y ejecución de acciones tendientes al mejoramiento pedagógico del cuerpo docente y de las tecnologías de apoyo necesarias a la modernización de la capacitación. Asimismo, dará apoyo en el campo informativo y bibliográfico y administrará la estructuración del Sistema Nacional de Información en Administración Pública.

Artículo 12Artículo 12

La División Formación de Altos Ejecutivos tendrá a su cargo la planificación, organización, coordinación, ejecución y evaluación de los planes, programas y cursos para la formación y actualización de funcionarios técnicos, con vistas al desempeño de las funciones del más alto nivel en el ámbito de la Administración Pública. Asimismo, promoverá convenios, intercambios o gestiones de cursos o becas a nivel nacional o internacional en el área de su especialidad y elaborará material didáctico de apoyo docente.

Artículo 13Artículo 13

La División Estudio de Cargos y Salarios tendrá a su cargo el asesoramiento a la Administración Pública en materia de estructuras presupuestales, organización y actualización de sistemas de clasificación y descripción de cargos y sistemas de remuneraciones, interviniendo para la definición y modificación de las estructuras presupuestales de la Administración Central. Asimismo, realizará estudios e investigaciones relativos a estructuración escalafonaria o de grupos ocupacionales y análisis salariales.

Artículo 14Artículo 14

La División Cooperación Internacional y Asistencia Técnica tendrá a su cargo la coordinación, supervisión, evaluación y promoción de los proyectos de la Oficina, susceptibles de financiamiento y/o asistencia técnica de organismos nacionales e internacionales.

Artículo 15Artículo 15

La División de Gestión de Personal tendrá a su cargo el asesoramiento en la planificación de recursos humanos del sector público, la administración de los sistemas y procedimientos de reclutamiento, selección, evaluación de desempeño, promociones y redistribución de funcionarios públicos. Asimismo, deberá administrar y mantener actalizado el Registro Nacional de Funcionarios Públicos.

Artículo 16Artículo 16

La División Investigación y Desarrollo Organizacional tendrá a su cargo la realización de análisis, estudios e investigaciones científicas en el campo de competencia de la Oficina y la orientación de los procesos de desarrollo y fortalecimiento institucional del sector público.

Artículo 17Artículo 17

La División Sistemas Administrativos tendrá a su cargo el asesoramiento a todos los organismos del Estado para la identificación, formulación, ejecución y evaluación de proyectos tendientes a la modernización de la organización y funcionamiento de sus dependencias, con vistas a mejorar la eficacia y eficiencia de su gestión. Asimismo, impulsará y difundirá normas, sistemas y procedimientos de aplicación común para todos ellos.

Artículo 18Artículo 18

La Oficina Nacional del Servicio Civil elaborará un Manual de Organización y Funciones, desarrollando las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 19Artículo 19

La Asesoría Letrada será responsable de proyectar la actualización y revisión de este Reglamento.

Artículo 20Artículo 20

Derógase el Decreto 276/991 de 23 de mayo de 1991.

Artículo 21Artículo 21

Comuníquese, publíquese, etc.