Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase la vigencia de los decretos Nº 395/995 de 1º de noviembre de 1995 y 65/996 de 28 de febrero de 1996 hasta el 31 de julio de 1996.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase la vigencia de los decretos Nº 395/995 de 1º de noviembre de 1995 y 65/996 de 28 de febrero de 1996 hasta el 31 de julio de 1996.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.
Artículo 3 — Artículo 3
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc