Artículo 1 — Artículo 1
A partir del mes de cargo julio de 2000 y hasta el mes de cargo diciembre de 2000, las aportaciones patronales por contribuciones especiales de Seguridad Social correspondientes al personal embarcado de la Marina Mercante Nacional se regirán por lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 402/993 de 9 de setiembre de 1993.