Artículo 1 — Artículo 1
Exclúyense de la prohibición contenida en el art. 1º del Decreto 158/002 de 30 de abril de 2002, las contrataciones de Jurados designados a efectos de evaluar la producción artística, cultural, científica y tecnológica que se realice en la República. Las referidas contrataciones deberán, no obstante, constar en el Registro creado por el referido Decreto.