Decreto188-2005·2005

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 8. INDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS MAQUINARIA Y EQUIPOS. SUBGRUPO 1. INDUSTRIAS METALICAS BASICAS PRODUCTOS METALICOS RECICLAJE DE PRODUCTOS METALICOS ABERTURAS DE ALUMINIO MUEBLES METALICOS DIQUES VARADEROS ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/06/2005

Fecha de publicación

20/06/2005

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el convenio colectivo suscrito el 27 de junio de 2003, entre la U.N.T.M.R.A., la Cámara Metalúrgica del Uruguay y la Cámara de Industrias Navales del Uruguay, que se publica como anexo del presente Decreto, regirá con carácter nacional, a partir de su publicación, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el subgrupo 1(industrias metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos; aberturas de aluminio; muebles metálicos; diques, varaderos, astilleros y talleres navales) del Grupo Nro. 8 (Industria de productos metálicos, maquinarias y equipo). ACTA. En Montevideo, a los 13 días del mes de mayo de 2005, encontrándose reunido en Consejo de Salarios Nro. 8 , Industria de Productos Metálicos, maquinaria y equipos, etc. sub grupo 01 Industria Metálicas Básicas, Productos metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio, muebles metálicos, diques, varaderos y astilleros, y talleres navales; en representación del Poder Ejecutivo las Dras Christianne Sosa, Laura Bajac, Andrea Custodio y el Cr. Claudio Schelotto; en representación del sector empresarial, los Sres. Flavio Pérez, Miguel Oliveros; y en representación del sector de los trabajadores, los Sres. Marcelo Abdala, Orlando Chávez, Erim Vázquez, Leonel Riccardi y Gabriel Alegre, convienen dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Las delegaciones empresarial y de los trabajadores solicitan al Poder Ejecutivo la homologación y extensión al ámbito nacional del Convenio Colectivo privado suscrito con fecha 27 de junio de 2003, entre Cámara Metalúrgica del Uruguay y Cámara de Industria Navales del Uruguay y UNTMRA, aplicable al entonces grupo nro.13, que hoy es materia de negociación en el Consejo de Salario nro. 8 sub-grupo 01. El convenio colectivo tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2005 y establece salarios mínimos por categorías. Se adjunta ejemplar que contiene los salarios vigentes a la actualidad. SEGUNDO; Los representantes del poder Ejecutivo elevarán la presente solicitud a los efectos de su consideración. CONVENIO COLECTIVO En la ciudad de Montevideo a los 27 días del mes de junio de 2003, en presencia de las Dras. Christianne Sosa y María del Luján Pozolo representante del MTSS, los señores Miguel Oliveros y Flavio Perez en representación de la Cámara Metalúrgica del Uruguay y los señores Hernando Hernandez y Carlos Portela en representación de la Cámara de Industrias Navales del Uruguay y por otra parte los señores Marcelo Abdala, Rodolfo Acosta, Hugo Bianchi, Luis Rivera, Wilson Rivero, Carlos Vázquez, Jorge Pérez y Martín Navas en representación de la U.N.T.M.R.A. quienes convienen celebrar un convenio colectivo, que regulará las relaciones laborales entre los firmantes y que tendrá vigencia a partir del 30 de junio de 2003 hasta el 30 de junio de 2005. CAPITULO I: ANTECEDENTES 1º.- El 23 de octubre de 1996, las partes firmaron un convenio en cuyo artículo 9º decía "Las partes acuerdan la constitución de una comisión bipartita integrada por una parte, por la Cámara Metalúrgica y la Cámara de Industrias Navales y por otra parte la U.N.T.M.R.A. a los efectos de que se puedan estudiar y acordar objetivos comunes en materia industrial, en ese sentido se procurará un documento que establezca como elementos prioritarios la mejora de la competitividad y el empleo en el sector. Se trabajará también para establecer un acuerdo marco vinculado especialmente con los siguientes temas: a) Calidad, b) Productividad, c) Capacitación, d) Flexibilidad productiva, e) Derechos Sindicales, f) Organización del trabajo, g) Categorización, h) Derecho a la información y todos aquellos que las partes entiendan de recibo para lograr los objetivos antes descritos. A tales efectos la Comisión procurará cursos de capacitación conjunta fundamentalmente sobre los temas antes reseñados. 2º.- El 26/4 de 1997 las partes firmantes acordaron una declaración Conjunta en donde se planteaba: " 1) Las entidades coinciden en la necesidad de la sobrevivencia de la rama metalúrgica, mas que por un interés directo, por la importancia que tiene en el desarrollo de la producción en general, con fuerte componente de valor agregado y como soporte de la producción para el mercado interno y fundamentalmente del sector exportador. 2) Esta afirmación se avala por la vocación demostrada por las partes para apoyar el aparato productivo, a pesar de soportar un entorno adverso que nos ha llevado a una situación crítica para la existencia de la rama. 3) La existencia y posteriormente el desarrollo, dependen de la definición de una política industrial nacional que de posibilidades, tiempo y reglas de juego claras en las que no se privilegie lo importado frente a la producción nacional. 4) El desarrollo de la industria metalúrgica depende de las políticas gubernamentales pero fundamentalmente de la participación de los actores productivos involucrados, aportando a construir relaciones laborales basadas en el respeto mutuo y la acción convergente en temas que no son comunes... Por lo antes expuesto las organizaciones firmantes acuerdan: a)- Trabajar en conjunto a efectos de sensibilizar a todo el que corresponda para lograr que se defina una política industrial para el sector. b) A tales efectos se aprueba el estudio de iniciativas a ser presentadas ante los ámbitos nacionales u regionales. c)- Asimismo se conviene en profundizar las tareas de capacitación y constatación de realidades con el fin de enriquecer el diálogo que contribuya a mejorar la eficiencia productiva de las empresas y a través de esto mejorar la calidad de vida de los trabajadores y el desarrollo sustentable del nivel de empleo" CAPITULO II: OBJETIVOS GENERALES Y DEFINICIONES: OBJETIVOS GENERALES: 3º.- Las partes firmantes pretenden dar continuidad a las acciones en pos del desarrollo de la industria enumeradas en los artículos anteriores, así como en la promoción de la competitividad auténtica de las empresas, a través del presente convenio colectivo. El mismo implica una herramienta para promover RELACIONES DE TRABAJO DE UNA CALIDAD SUPERIOR, relaciones basadas en el respeto mutuo y que permitan y estimulen el desarrollo de la profesionalidad de todos los involucrados en el trabajo. A tales efectos el ámbito tripartito (MTSS; Cámara Metalúrgica del Uruguay y Cámara de Industria Navales del Uruguay; UNTMRA) tendrá un funcionamiento regular a los efectos de dar seguimiento a la marcha del Convenio Colectivo, especialmente a los aspectos establecidos en el Capítulo IV. A su vez las partes se comprometen a que antes de adoptar cualquier medida unilateral o decisión que de una u otra forma pudiera afectar a la contraparte en la relación laboral, se establecerá un ámbito de negociación colectiva a los efectos de considerar las alternativas más favorables. Esto está especialmente referido a las decisiones que pudieren afectar las fuentes de trabajo. 4º.- El presente convenio será una herramienta para la formulación consensuada de una POLITICA INDUSTRIAL para el sector, que implique medidas activas, explícitas, y construidas desde el conocimiento de los actores productivos que comparecen en este convenio y el Estado, con el fin de contribuir al desarrollo productivo nacional con el desarrollo industrial del sector. La industria metalúrgica y naval son fundamentales para el desarrollo de la producción de todos los sectores de la economía, sean estos agropecuarios, industriales o de servicios, para el abastecimiento del consumo interno y el desarrollo de una corriente de exportación dinámica, de alto valor agregado y con alta densidad de conocimiento incorporado tal cual demuestra la experiencia internacional. Se trata de construir una industria metalúrgica dinámica, integrada a diversas cadenas productivas, una industria metalúrgica y naval con una concepción competitiva basada en la calidad, de la cual hace parte la elevación de la calidad de vida de los trabajadores. En tal sentido las partes convienen en la necesidad de actuar en forma coordinada a efectos de sensibilizar a los poderes públicos de la importancia del trabajo y empleo nacional en la rama metalúrgica y naval. Así como en que las prácticas desleales de trabajo deberán ser erradicadas, a tales efectos el informalismo, la ilegalidad, la subfacturación entre otras formas se considerarán como violatorias del derecho al trabajo digno y se tratará de abolirlas. DEFINICIONES: 5º.- ORGANIZACION PRODUCTIVA.- Las partes entienden por Organización Productiva al conjunto de actividades técnicas, económicas, sociales y de conocimiento propias de una empresa o rama de actividad. Es decir que entran dentro de esta definición, el conjunto de las características que configuran una empresa.- 6º.- ORGANIZACION DEL TRABAJO.- Las partes comparten el objetivo de lograr a través del diálogo, el estudio y la negociación; la superación del modelo de relacionamiento y organización productiva que existe como promedio en la rama de actividad. En este sentido el cambio en la organización del trabajo propenderá al saneamiento, mejoramiento y desarrollo de las empresas a través de relaciones de trabajo que utilicen las comunicaciones para difundir los conocimientos necesarios para una mejor gestión de los recursos y condiciones existentes, obtener una mejor y más rápida respuesta en los procesos productivos y desarrollar la capacidad de innovación en las empresas. Se trata por ejemplo de minimizar los reprocesos, implantar sistemas de gestión de la calidad, gestionar los recursos materiales en función de la disponibilidad, plazos, y clientes, desarrollar formas de gestión participativa y de la elevación permanente del nivel de calificación de los trabajadores. Se trata de promover organizaciones volcadas a la calidad, basadas en la participación de toda la empresa en base a la conquista de la calidad real. Se buscará como objetivo de las partes configurar organizaciones volcadas a la mejora del proceso productivo a través de la participación de todos los niveles de la empresa, incluyendo la organización sindical con todos los elementos de información necesarios para tales fines. 7º.- CALIDAD.- Las partes entienden por calidad un concepto global. Como tal se entiende la satisfacción del cliente, como asimismo la calidad del producto, del proceso de producción, de las condiciones de trabajo, del impacto en el medio ambiente, de la calidad de las relaciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores. 8º.- SALUD LABORAL.- Las partes acuerdan que deberán establecerse condiciones para la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. A tales efectos se promoverá la colaboración de todos en la prevención y ejecución de las políticas que conduzcan a tales fines. 9º.- PRODUCTIVIDAD.- Se entiende por incremento de la productividad, el incremento de la eficacia del proceso productivo en forma amplia, en condiciones normales de intensidad de trabajo. Se trata de la utilización más eficiente de los recursos de cada empresa. Debe tenerse en cuenta la relación de este concepto con los demás especialmente con el tema calidad. Se parte de la definición de que cualquier incremento en la productividad, al reducir el tiempo de trabajo necesario invertido en la producción de un producto, repercute positivamente en una rebaja de costos. Debe tenerse en cuenta la necesidad de la mayor información de todas las partes para la definición de cuanto de esa mejora es absorbida por los consumidores, la empresa y los trabajadores. 10º.- FORMACION PROFESIONAL.- Las partes acuerdan trabajar en conjunto para concretar la Formación Profesional Continua en el sector. Como primer medida en este sentido se realizará un seminario con participación de todas las instituciones involucradas a los efectos de definir un programa de acción inmediato para su implementación progresiva. Las partes contribuirán al logro de acuerdos a través de organismos nacionales o internacionales que permitan lograr el objetivo antes mencionado. 11º.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.- Tal cual se establece en la Ley 16045, las partes acuerdan el ejercicio pleno del principio de no-discriminación en razón de raza, género, etc. en la rama de actividad. 12º.- OBSERVATORIO PARA LA INDUSTRIA METALURGICA Y NAVAL. Las partes acuerdan la conformación de un observatorio para la industria metalúrgica y naval. El objetivo del mismo será el estudio conjunto de las realidades productivas, así como la elaboración de una estrategia integral para el desarrollo productivo del sector. Serán objeto del trabajo del Observatorio los temas incluidos en el presente capitulo del Convenio Colectivo. En tal sentido las partes, en el plazo de 1 mes de la firma del presente Convenio definirán 3 responsables a los efectos de iniciar los trabajos, fijar régimen de funcionamiento, etc. CAPITULO III.- NUEVAS REGULACIONES. 13º.- FERIADOS LABORALES.- Se consideran feriados laborables el 6 de enero, lunes y martes de carnaval, jueves, viernes y sábado de turismo. Si las empresas convocan a trabajar alguno de los días mencionados precedentemente, la convocatoria tendrá el alcance de un día normal de trabajo debiéndose pagar el jornal doble. Si no se convocan no generará derecho a cobro de jornal. Se establece que a partir del 1º /7/2003, los días 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio, 12 de octubre tendrán el alcance de un día normal de trabajo. Si en estos días no se trabajase, los trabajadores tendrán derecho al cobro del jornal, excepto en el caso en que exista acuerdo entre el Comité de Base y la Empresa a los efectos de no trabajar y no cobrar dicho día. 14º.- DERECHOS SINDICALES.- Las partes entienden que en la lógica de relaciones laborales concebida en el presente convenio, es fundamental el pleno ejercicio de las libertades y derechos sindicales. LICENCIA SINDICAL.- Con el fin de desarrollar actividad sindical se acuerda otorgar al personal organizado en UNTMRA un tiempo equivalente al 1% de las jornadas mensuales de la empresa con un mínimo de tres horas y un máximo de 8 horas mensuales por empresa, dicha participación será abonada como tiempo trabajado siempre que sea debidamente acreditado por el Comité Ejecutivo de la UNTMRA. CAPITULO IV. CONTINUIDAD DE LA NEGOCIACION. 15º.- FORMAS DE CONTRATACION LABORAL: Existen cuatro tipos de contratos laborales: a) OPERARIOS PERMANENTES: Son aquellos que revistan al momento de la firma de éste acuerdo y que se encuentran de acuerdo a la doctrina mas recibida como trabajadores con contrato sin plazo. Se excluyen de ésta clasificación aquellos que al día de la fecha se encuentran en el régimen de 500 horas ( funcionarios en período de prueba), o en donde ya existen convenios sobre funcionarios eventuales. b) FUNCIONARIOS EN PERIODO DE PRUEBA. Se establece en 500 horas de trabajo efectivo, como máximo el período de prueba de un trabajador. Luego de lo cual si la empresa no lo desvincula el trabajador pasará a ser un operario permanente. c) FUNCIONARIOS EVENTUALES. Se trata de aquellos trabajadores que se contratan para situaciones concretas de aumentos de volúmenes de producción y/o por ausencia de trabajadores permanentes o a prueba y que no sobrepasando las 500 hs de trabajo efectivo dentro de la empresa puedan retomarse en un plazo no menor a la 24 hs de su desvinculación comenzando a regir nuevamente el plazo de las 500 hs, contando con el acuerdo expreso entre la Empresa y el Comité de Base. d) FUNCIONARIOS CON CONTRATO DE OBRA. Se trata de aquellos trabajadores que se contratan para una obra determinada y cuyo contrato cesa al momento de finalizar la obra y cuentan con el acuerdo expreso entre la Empresa y el Comité de Base. Las formas de contratación y el nivel de empleo serán objeto de la negociación entre la empresa y el Comité de Base. Las partes definirán de común acuerdo en que punto un trabajador considerado como eventual, pasa a ser permanente, así como ante la generación de vacantes por cualquier motivo entre los trabajadores permanentes se establece que estas serán cubiertas por trabajadores eventuales. Las partes a nivel de rama elaborarán el formato tipo de la contratación eventual y de los contratos de obra. 16º.- NUEVA CLASIFICACION.- Las partes acuerdan la necesidad de transformar el sistema de clasificación (laudo de categorías) . En tal sentido se establece el siguiente plan de trabajo: A) Desde el 1º de agosto de 2003 hasta el 1º de diciembre de 2003 las partes desarrollarán el estudio conjunto de la realidad existente en la materia. B) Desde el 1º de marzo de 2004 al 1º de julio de 2004, las partes trabajarán en la metodología que guiará la construcción de una nueva clasificación. C) Desde el 1º de agosto de 2004 al 30 de junio de 2005 las partes trabajarán en forma conjunta en la construcción de la nueva clasificación. Dicho trabajo se desarrollará a nivel de rama de actividad. 17º.- LICENCIAS. A) Podrá ser objeto de la negociación entre las partes, el fraccionamiento de la licencia en hasta 3 períodos siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: 1) Uno de los períodos no podrá ser inferior a 10 días. 2) Los acuerdos deberán basarse estrictamente en el principio de la conveniencia mutua. 3) La negociación deberá desarrollarse entre la empresa y el Comité de Base. B) Se establece que todo el período en que el trabajador se encuentre enfermo o accidentado generará derecho a la licencia. 18º.- DESCANSO INTERMEDIO.- Podrá ser objeto de la negociación entre las partes, la variación del descanso intermedio establecido entre la 4º y la 5º hora de trabajo teniendo en cuenta las siguientes condiciones: 1) Los acuerdos que se alcancen serán en casos excepcionales y debidamente justificados. 2) La negociación deberá desarrollarse entre la empresa y el Comité de Base. 19º.- JORNADA DE TRABAJO.- Podrá ser objeto de la negociación entre las partes, modificaciones en la jornada de trabajo que tiendan a responder a los problemas generados por la variación en el volumen de trabajo, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: 1) Estas negociaciones deberán estar vinculadas a la generación de acuerdos en el tema de la organización del trabajo. 2) No será en ningún caso el objetivo de la negociación eludir el pago como corresponde de las horas extras. 3) Los acuerdos a desarrollarse deberán basarse estrictamente en el principio de la conveniencia mutua. 4) La negociación deberá desarrollarse entre la empresa y el Comité de Base. 20º.- DESCUENTO POR PLANILLA: En coherencia con el contenido del presente Convenio, en particular con lo establecido en su artículo 14, podrá ser objeto de la negociación entre las partes tanto a nivel de rama como a nivel de empresa, el descuento de la cuota sindical por planilla previa autorización por escrito de los trabajadores. En caso de acuerdo el monto de lo recaudado será entregado a la persona debidamente acreditada por el Comité de Base. 21º.- INTERLOCUTORES. A los efectos de la aplicación de este convenio, y de las posibles negociaciones que se desprenden del mismo, se entiende por negociación a nivel de rama, a la establecida en el artículo 3º, por Comités de Base el organismo de la UNTMRA a nivel de empresa y por empresas, las afiliadas a Cámara Metalúrgica del Uruguay y a la Cámara de Industrias Navales del Uruguay. CAPITULO 5: AJUSTES SALARIALES 5a.- Ajuste inicial en el Sector Metalúrgico: 22º.- SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA: El 30 de junio de 2003, los salarios mínimos por categoría en el sector Metalúrgico vigentes al 31 de mayo de 2003 serán incrementados en un 5%. 23º.- PARTIDA COMPENSATORIA: A partir del 1º de julio se sustituye la partida compensatoria acordada el 23 de noviembre de 2002 por un 10% sobre las horas trabajadas. Se entiende por horas trabajadas el salario nominal por concepto de horas comunes y horas extras generadas, excluyendose otras partidas adicionales que pudieran darse por otros conceptos. Los montos no podrán ser inferiores a los acordados en el acta del 23 de noviembre de 2002. Esta partida se otorgará mediante ticket de alimentación de acuerdo a lo previsto en el acuerdo del 23/11/2002. Al término del presente convenio, dichos montos se mantendrán, se incorporarán al salario o mejorarán de acuerdo a la continuidad del próximo convenio colectivo entre las partes. Las partes acuerdan negociar en el transcurso del presente convenio una forma de administración de dichos montos a los efectos de racionalizar y maximizar el beneficio obtenido por los trabajadores, sin que esto implique un costo mayor al establecido, para las empresas. 24º.- AJUSTE SALARIAL: Los salarios serán ajustados el 1º de julio de 2003. La fórmula de dichos ajustes será en base al 85% del IPC correspondiente al semestre anterior al ajuste, según el INE. Dichos ajustes serán aplicados sobre los salarios percibidos al día anterior al ajuste. 5b.- Ajuste inicial en el Sector Naval: 25º.- A partir del 1º de julio de 2003 los salarios serán ajustados con la suma de dinero equivalente a la aplicación del 100% de la variación del IPC del período correspondiente al 1º de octubre de 2002 hasta el 30 de junio de 2003, sobre los valores del laudo vigente en el Sector para las diferentes categorías. 5c.- Ajustes futuros en ambos sectores: Tanto en el sector metalúrgico como en el sector naval se otorgarán los siguientes ajustes y aumentos salariales futuros. 26º.- Los salarios serán ajustados el 1º de enero de 2004, el 1º de julio de 2004 y el 1º de enero de 2005. La formula de dichos ajustes será en base al 85% del IPC correspondiente al semestre anterior al ajuste, según el INE. Dichos ajustes serán aplicados sobre los salarios percibidos al día anterior al ajuste. 27º.- AUMENTOS: El 1º de noviembre de 2003 y el 1º de noviembre de 2004 se aplicarán aumentos de un 2,5% sobre los salarios percibidos al 31 de octubre de 2003 y al 31 de octubre de 2004. 28º.- Tanto en el ajuste inicial en cada sector como en los ajustes y aumentos futuros en ambos sectores, con cada ajuste de salarios y cada aumento se adjuntarán los salarios mínimos para el sector vigentes a partir de los mismos. 29º.- ESTUDIO DEL SALARIO REAL.- Las partes acuerdan estudiar la evolución del salario real durante la vigencia del presente convenio. 30º.- FORMAS DE PREVENCION DE CONFLICTOS.- Durante la vigencia del presente convenio, las partes acuerdan que en caso de diferendo o conflicto a nivel de empresa, antes de tomar medidas por cualquiera de las partes, obligatoriamente se deberán reunir la Empresa y el Comité de Base, procurando resolver el mismo. De mantenerse el diferendo, se substanciará una instancia de negociación con participación de la UNTMRA y Cámaras empresariales del sector, sin perjuicio de la participación de un delegado del MTSS, quienes actuarán como organismo de Conciliación. Asimismo, durante la vigencia del convenio, los trabajadores se obligan a no realizar medidas de acción directa vinculados a aumentos salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones planteadas en la discusión del presente convenio sin perjuicio de las medidas dispuestas con carácter general por el PIT-CNT. 31º.- Durante la vigencia de este convenio se aplicarán todos los beneficios existentes anteriores al mismo, laudos y convenios vigentes. Ello, sin perjuicio de las modificaciones e incorporaciones que resultan de este convenio o las que resultaran de los trabajos previstos en el mismo en el entendido de que el presente contiene disposiciones que determinan un equilibrio estimado como más beneficioso para ambas partes. ACTA.- En la ciudad de Montevideo, a los diez días del mes de enero de 2005, reunidos en la Dirección Nacional de Trabajo del MTSS representada por la Dra. María del Luján Pozzolo, comparecen por una parte, los señores Miguel Oliveros y Flavio Pérez en representación de la Cámara Metalúrgica del Uruguay y por otra parte los señores Marcelo Abdala y Wilson Rivero en representación de la U.N.T.M.R.A. Se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Se procede a fijar el ajuste salarial a regir en los sectores metalúrgico y naval a partir del 1º de enero de 2005. El mismo es de 1,67% (uno con sesenta y siete por ciento) equivalente al 85% de la variación del IPC en el período julio a diciembre /2004 que se situó en 1.97%. Se aplicará sobre los salarios percibidos el día anterior al ajuste de acuerdo a lo dispuesto por convenio colectivo suscrito entre las partes el 27 de junio de 2003 (Capítulo 5, 5c, 26º). SEGUNDO: Los salarios mínimos por categoría en ambos sectores surgen de las tablas que se adjuntan a la presente y forman parte de la misma. Para constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados Salarios Minimos Industria Metalúrgica 1) APRENDICES Salario vigente Ajuste salarial 31/12/2004 1/01/2005 1,67% $/HORA $/HORA CATEGORIA I Salario inicial 15,96 16,23 Salario a los 6 meses 16,50 16,78 12 17,63 17,92 18 18,25 18,55 24 18,97 19,29 30 20,23 20,57 36 21,90 22,27 42 23,37 23,76 CATEGORIA II Salario inicial 16,50 16,78 Salario a los 6 meses 17,33 17,62 12 18,50 18,81 18 19,57 19,90 24 21,21 21,56 30 22,47 22,85 36 24,64 25,05 CATEGORIA III Salario inicial 18,50 18,81 Salario a los 6 meses 23,37 23,76 12 26,61 27,05 18 29,92 30,42 CATEGORIA IV Salario inicial 23,37 23,76 Salario a los 6 meses 29,92 30,42 2) OPERARIOS: GRUPO 1 23,37 23,76 GRUPO 2 26,61 27,05 GRUPO 3 27,18 27,63 GRUPO 4 28,47 28,95 GRUPO 5 29,92 30,42 GRUPO 6 30,85 31,37 GRUPO 7 32,28 32,82 GRUPO 8 33,99 34,56 GRUPO 9 34,87 35,45 GRUPO 10 36,52 37,13 GRUPO 11 38,07 38,71 GRUPO 12 39,71 40,37 GRUPO 13 40,49 41,17 GRUPO 14 41,99 42,69 GRUPO 15 43,17 43,89 GRUPO 16 44,51 45,25 Salario vigente al Ajuste salarial 31/12/2004 1/01/2005 3) PERSONAL ADMINISTRATIVO 1,67% $MES $MES Cadete hasta... 18 años 3579,51 3639,29 Cadete mayor 18 años 4680,26 4758,42 Ordenanzas mayor 18 años 5318,08 5406,89 Aspirante aux. h. 18 años 4387,28 4460,55 Asp. aux. mayor 18 4733,17 4812,21 Aux. de tercera mayor 18 5318,08 5406,89 Aux. de 2a. 6130,66 6233,04 Aux. de 1a. 7521,17 7646,77 Cajero aux. (c. chica) 7328,73 7451,12 Cajero Gral 8435,54 8576,41 Aspirante a dib. mecanico 5318,08 5406,89 Dibuj. mecánico 3a. Cat. 5797,06 5893,87 Dibuj. mecánico 2a. Cat. 6974,06 7090,53 Dibuj. mecánico 1a. Cat. 8441,27 8582,24 Aspirante a dib. letras y afic 5318,08 5406,89 Dibujante 2a. letras y afiches 5797,06 5893,87 Dibujante 1a. letras y afiches 7328,73 7451,12 Ayud. quim. indust. 1er. año 5913,70 6012,46 Ayud. quim. indust. 2do. año 7702,92 7831,56 Ayud. quim. indust. 3er. año 9355,48 9511,72 Cronometrista de 2a. 7743,50 7872,82 Cronometrista de 1a. 8441,27 8582,24 Proyectista 9198,71 9352,33 Proyectista de matrices 9198,71 9352,33 Ayudante tecn. de Ing. 9198,71 9352,33 Vendedor interno 2a. cat. 6737,36 6849,87 Vendedor interno 1a. cat. 7328,73 7451,12 Gestor de as. admin. 6985,09 7101,74 Gestor tramit. aduaneros 8441,27 8582,24 vendedor externo 8441,27 8582,24 Viajante 8441,27 8582,24 Cobrador 7743,50 7872,82 Apuntador 6130,66 6233,04 Inspector de servicios 6479,45 6587,66 Inspector de armado 6985,09 7101,74 Traductor de hasta 2 idiomas 7328,73 7451,12 Enfermero/a titular 7328,73 7451,12 NOrmalizador 7733,15 7862,29 Tenedor de libros 8441,27 8582,24 Tenedor de libros medio día 5318,08 5406,89 Diseñador artístico 8738,65 8884,59 Telefonista 5318,08 5406,89 Secretario dactilógrafo 7521,17 7646,77 Instrumentista 9355,48 9511,72 Operador de máq. convencional 6131,13 6233,52 Equipos de sistematización a) Operador de 3a. 5318,08 5406,89 b) Operador de 2a. 6130,66 6233,04 c) Operador de 1a. 7521,17 7646,77 d) Programador 8441,27 8582,24 e) Perfor. y Verificador B 6130,66 6233,04 f) Perforador y verif. A 7521,17 7646,77 Salarios Mínimos Diques Varaderos y astilleros Salario vigente al Ajuste salarial 30/12/2004 1/01/2005 1) OPERARIOS 1,67% $/HORA $/HORA GRUPO 1 Peón común 30,24 30,75 Peón práctico 36,25 36,86 Sereno 36,25 36,86 GRUPO 2 38,90 39,55 Almacenero Pañolero Chofer Lanchero Medio oficial rebabador Aguantador de remaches Calentador de remaches Ayudante de horneros de bronce GRUPO 3 42,31 43,02 Medio oficial calderero Medio oficial remachador Medio oficial Herrero Medio oficial Oxigenista Medio oficial Mecánico Ajustador Medio oficial Cañista Medio oficial Electricista Medio oficial Fundidor Medio oficial Fresador Medio oficial Noyero Medio oficial de Ribera Medio oficial lavador Medio oficial carpinero de blanco Medio oficial soldador eléctrica naval Medio oficial cabullero Medio oficial de maniobra Medio oficial calafate Ayudante hornero de hierro GRUPO 4 43,77 44,50 Hornero de bronce Hornero de hierro Oficial Rebabador GRUPO 5 48,67 49,48 Oficial de 2a. calderero Oficial de 2a. Herrero Oficial de 2a. mecánico ajustador Oficial de 2a. Carpintero de ribera Oficial de 2a. carpintero de blanco Oficial de 2a. Calafate Oficial de 2a. soldadura eléctrica Oficial de 2a. de maniobra Oficial de 2a. cabullero Oficial de 2a. fundidor Oficial noyero GRUPO 6 51,63 52,49 Oficial de 1a. calderero Oficial de 1a. Herrero Oficial de 1a. Mecánico ajustador Oficial de 1a. Carpintero de ribera Oficial de 1a. Carpintero de blanco Oficial de 1a. Calafate Oficial de 1a. Soldador eléctrico Oficial de 1a. De maniobra Oficial de 1a. Cabullero Oficial de 1a. Fundidor Oficial de 1a. remachador Oficial de 1a. Oxigenista Oficial de 1a. Cañista Oficial de 1a. Electricista Oficial de 1a. Tornero Oficial de 1a. Fresador Modelista afilado Modelista Afilador 2) APRENDICES CATEGORIA I Salario inicial 18,38 18,69 Salario a los 6 meses 19,69 20,02 12 21,20 21,55 18 23,12 23,51 24 24,90 25,32 30 26,76 27,21 36 28,00 28,47 42 30,24 30,75 CATEGORIA II Salario inicial 19,69 20,02 Salario a los 6 meses 21,52 21,88 12 23,12 23,51 18 25,53 25,96 24 28,37 28,84 30 30,80 31,31 36 33,34 33,90 CATEGORIA III Salario inicial 23,12 23,51 Salario a los 6 meses 30,24 30,75 12 36,26 36,87 18 42,31 43,02 CATEGORIA IV Salario inicial 30,24 30,75 Salario a los 6 meses 42,31 43,02 3) PERSONAL ADMINISTRATI $ mes $ mes Mensajero (menor 18 años) 4110,73 4179,38 Cadete (menor 18 años) 4623,52 4700,73 Cadete (mayor 18 años) 5308,45 5397,10 Aspirante a auxiliar 6007,31 6107,63 Auxiliar tercero 6869,68 6984,40 Telefonista 6869,68 6984,40 Ayudante químico 7600,70 7727,63 Dibujante mecánico 7488,62 7613,68 Auxiliar de segunda 7919,64 8051,90 Vendedor de segunda 8757,04 8903,28 Secretario 9715,57 9877,82 Auxiliar de primera 9715,57 9877,82 Vendedor de primera 9715,57 9877,82 Cajero auxiliar 10531,07 10706,94 Dibujante mecánico de 2a. 10531,07 10706,94 Apuntador 10531,07 10706,94 Cobrador 10971,55 11154,77 Oficial 11175,84 11362,48 Corresponsal 11712,50 11908,10 Cajero 11712,50 11908,10 Encargado tramite aduana 11712,50 11908,10 Corredor trabajos marítimos 11712,50 11908,10 Químico 11712,50 11908,10 Encargado de depósito mater. 11712,50 11908,10 Tenedor de libros 11712,50 11908,10 Encargado de compras plaza 11712,50 11908,10 Corresponsal taquigráfico 11982,52 12182,63 Encarg. exp. e importaciones 11982,52 12182,63 Traductor 11982,52 12182,63 Dibujante mecánico de 1a. 11982,52 12182,63 Ayudante técnico de Ingeniero 11883,01 12081,46

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.