Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase al ordenamiento jurídico interno, el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los países del Cono Sur, suscrito con fecha 16 de febrero de 2005 por los representantes de la República Argentina, República de Bolivia, República Federativa de Brasil, República de Chile, República del Paraguay, República del Perú y República Oriental del Uruguay ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el que se considera parte integrante del presente Decreto. (*)