Decreto188-2010·2010

PROHIBICION DE IMPORTACION FABRICACION VENTA Y USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN BASE A "OXITETRACICLINA" Y RESTRICCION DEL USO DE LA "FUMAGILINA"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/06/2010

Fecha de publicación

24/06/2010

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, prohíbese la importación, fabricación, venta y uso de medicamentos veterinarios formulados en base a "Oxitetraciclina", para su aplicación en abejas. Decláranse cancelados los registros de los productos zoosanitarios especificados en el inciso precedente, indicados para abejas.

Artículo 2Artículo 2

A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, se restringe el uso de la "Fumagilina" únicamente para criaderos de reinas y colmenas destinadas a producción de material vivo (núcleos y paquetes), con diagnóstico de laboratorio previo. Para su debido conocimiento, en las etiquetas de los envases respectivos deberá incluirse la siguiente leyenda: "El uso de la "fumagilina" se restringe para criaderos de reinas y colmenas destinadas a producción de material vivo (núcleos y paquetes), con diagnóstico de laboratorio previo".

Artículo 3Artículo 3

La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias competentes, implantará los procedimientos pertinentes, a fin de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. A dichos efectos, queda facultada para decomisar definitivamente y proceder a la destrucción de los productos en infracción, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Art. 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de los 60 (sesenta) días hábiles de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.