Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, prohíbese la importación, fabricación, venta y uso de medicamentos veterinarios formulados en base a "Oxitetraciclina", para su aplicación en abejas. Decláranse cancelados los registros de los productos zoosanitarios especificados en el inciso precedente, indicados para abejas.