Decreto188-2012·2012

REGLAMENTACION DE LOS NUEVOS REGIMENES HORARIOS Y COMPENSACIONES PARA LOS FUNCIONARIOS CIVILES DE LA DINACIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de agosto de 2012

Fecha de publicación

15/06/2012

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1ro. de enero de 2012 los funcionarios civiles de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica que desempeñen efectivamente tareas en la propia Unidad Ejecutora cumplirán con los siguientes regímenes horarios: - Los funcionarios que cumplen tareas administrativas o similares, independientemente del lugar en que las presten, tendrán un régimen horario de 160 horas mensuales (40 horas semanales) más una disponibilidad de 10 horas mensuales. Su jornada ordinaria de trabajo será de 8 horas diarias de lunes a viernes. - Los funcionarios que se desempeñan en servicios aeronáuticos y aeroportuarios del Aeropuerto Internacional de Carrasco tendrán un régimen horario de 160 horas mensuales, distribuidas en 132 horas efectivas de labor más una disponibilidad de 28 horas por mes. Su jornada ordinaria de trabajo será de 12 horas y se cumplirá en régimen de guardias. Los regímenes horarios a cumplir por los funcionarios en los aeropuertos del interior del país y en el Aeropuerto Internacional Angel S. Adami (Melilla) se adecuarán al funcionamiento de los mismos, a partir de los criterios establecidos precedentemente.

Artículo 2Artículo 2

La compensación prevista por el artículo 103 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, retribuirá el régimen de disponibilidad horaria establecido precedentemente. Dicha compensación se liquidará a partir del 1ro. de enero de 2012, hasta la aprobación de la reestructura administrativa y de puestos de trabajo. Se establece el monto de la misma en una partida fija mensual del 20% sobre los valores al 1ro. de enero de 2012 de los siguientes Objetos del Gasto: Sueldo básico de cargos (011.000), Sueldo del grado cargos permanentes (011.300) y funciones contratadas (021.300), permanencia en el grado (041.003), permanencia a la orden (042.014), compensación mensual (042.022), compensación mensual por equipo (042.067), compensación al cargo (042.400), compensación especial por cumplir funciones específicas (042.520), compensación personal (042.610), nivel retributivo mínimo (042.611), compensación altos ejecutivos (042.630), prima por antigüedad (044.001), equiparación a militares (047.500) y aumentos especiales (048.004, 048.009, 048.015, 048.017, 048.018, 048.023, 048.026, 048.032 y 048.038). (*)

Artículo 3Artículo 3

Dicha compensación estará sujeta a montepío y se incrementará de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de los funcionarios públicos de la Administración Central.

Artículo 4Artículo 4

La compensación que se reglamenta será percibida en forma mensual por todos los funcionarios civiles presupuestados y contratados de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica ingresados hasta la fecha de promulgación del presente Decreto, que cumplen efectivamente tareas en la misma. Quedan excluidos aquellos funcionarios que cumplan funciones de control de tránsito aéreo, cuya actividad fue compensada por el artículo 193 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y por el artículo 68 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y los Técnicos Electrónicos Aeronáuticos cuya actividad fue compensada por el artículo 67 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012. (*)

Artículo 5Artículo 5

La Contaduría General de la Nación determinará el Objeto del Gasto correspondiente a la compensación que se reglamenta, dentro del plazo de treinta días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y archívese.