A partir del 1ro. de enero de 2012 los funcionarios civiles de la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica que
desempeñen efectivamente tareas en la propia Unidad Ejecutora cumplirán
con los siguientes regímenes horarios:
- Los funcionarios que cumplen tareas administrativas o similares,
independientemente del lugar en que las presten, tendrán un régimen
horario de 160 horas mensuales (40 horas semanales) más una disponibilidad
de 10 horas mensuales. Su jornada ordinaria de trabajo será de 8 horas
diarias de lunes a viernes.
- Los funcionarios que se desempeñan en servicios aeronáuticos y
aeroportuarios del Aeropuerto Internacional de Carrasco tendrán un régimen
horario de 160 horas mensuales, distribuidas en 132 horas efectivas de
labor más una disponibilidad de 28 horas por mes. Su jornada ordinaria de
trabajo será de 12 horas y se cumplirá en régimen de guardias.
Los regímenes horarios a cumplir por los funcionarios en los aeropuertos
del interior del país y en el Aeropuerto Internacional Angel S. Adami
(Melilla) se adecuarán al funcionamiento de los mismos, a partir de los
criterios establecidos precedentemente.
La compensación prevista por el artículo 103 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, retribuirá el régimen de disponibilidad horaria establecido precedentemente.
Dicha compensación se liquidará a partir del 1ro. de enero de 2012, hasta la aprobación de la reestructura administrativa y de puestos de trabajo. Se establece el monto de la misma en una partida fija mensual del 20% sobre los valores al 1ro. de enero de 2012 de los siguientes Objetos del Gasto: Sueldo básico de cargos (011.000), Sueldo del grado cargos permanentes (011.300) y funciones contratadas (021.300), permanencia en el grado (041.003), permanencia a la orden (042.014), compensación mensual (042.022), compensación mensual por equipo (042.067), compensación al cargo (042.400), compensación especial por cumplir funciones específicas (042.520), compensación personal (042.610), nivel retributivo mínimo (042.611), compensación altos ejecutivos (042.630), prima por antigüedad (044.001), equiparación a militares (047.500) y aumentos especiales (048.004, 048.009, 048.015, 048.017, 048.018, 048.023, 048.026, 048.032 y 048.038). (*)
Dicha compensación estará sujeta a montepío y se incrementará de acuerdo
al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales
de los funcionarios públicos de la Administración Central.
La compensación que se reglamenta será percibida en forma mensual por todos los funcionarios civiles presupuestados y contratados de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica ingresados hasta la fecha de promulgación del presente Decreto, que cumplen efectivamente tareas en la misma. Quedan excluidos aquellos funcionarios que cumplan funciones de control de tránsito aéreo, cuya actividad fue compensada por el artículo 193 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y por el artículo 68 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y los Técnicos Electrónicos Aeronáuticos cuya actividad fue compensada por el artículo 67 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012. (*)
La Contaduría General de la Nación determinará el Objeto del Gasto
correspondiente a la compensación que se reglamenta, dentro del plazo de
treinta días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Comuníquese, publíquese y archívese.