Decreto188-2014·2014

CREACION DE LA COORDINACION DE APOYO A LA ACCION EXTERIOR DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de abril de 2014

Fecha de publicación

15/07/2014

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Coordinación de Apoyo a la Acción Exterior de los Gobiernos Departamentales y Municipales, integrada por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores - con responsabilidad en la Dirección General de Secretaría -, que la presidirá y sendos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Instituto de Promoción de Inversiones y Exportaciones de Bienes y Servicios (Uruguay XXI), el Congreso de Intendentes y los Gobiernos Municipales.

Artículo 2Artículo 2

La Coordinación de Apoyo a la Acción Exterior de los Gobiernos Departamentales y Municipales tendrá por objetivos: a) promover los vínculos en diferentes áreas, así como los hermanamientos con otros gobiernos subnacionales del exterior; b) asesoramiento para la suscripción de acuerdos dentro de sus competencias; c) facilitar la realización de visitas de autoridades extranjeras; d) coordinar con las representaciones diplomáticas de la República la promoción de las agendas departamentales y municipales en el exterior; e) coordinar actividades de diferente índole para la promoción de Uruguay en el exterior; f) promover la participación en el proceso de integración regional y fronterizo; g) coordinar la participación en foros y organismos internacionales; e) realizar actividades conjuntas en el territorio de la República que involucren temas de la agenda internacional y/o autoridades del extranjero; f) analizar los instrumentos existentes para la acción exterior de intendencias y municipios y promover nuevos instrumentos que faciliten la misma; g) otras actividades que involucren la acción exterior de los gobiernos departamentales y municipales.

Artículo 3Artículo 3

La Coordinación de Apoyo a la Acción Exterior de los Gobiernos Departamentales y Municipales a través de su presidencia, convocará a integrarse a la misma a representantes de otras instituciones públicas y/o privadas, toda vez que corresponda por razón de la materia específica bajo consideración.

Artículo 4Artículo 4

La Coordinación de Apoyo a la Acción Exterior de los Gobiernos Departamentales y Municipales se estructurará en una Coordinación General y tres grupos de trabajo permanentes por áreas temáticas, con los siguientes cometidos: a) La Coordinación General se encargará de recabar, facilitar y promover las agendas de los gobiernos departamentales y municipales y supervisará la conformación y las tareas de los grupos de trabajos permanentes, siendo presidida por un representante de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores. b) El Grupo de Trabajo de Integración Regional y Fronteriza coordinará las acciones de los gobiernos departamentales y municipales en los espacios regionales y fronterizos y su responsabilidad le compete a la Dirección General para Asuntos de Integración y MERCOSUR, a la Dirección de Asuntos Limítrofes y a las Representaciones Nacionales ante Comisiones Mixtas Binacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. c) El Grupo de Trabajo de Promoción de la Ciudadanía en el Exterior fomentará las acciones vinculadas con la promoción cultural de la República y la vinculación con los ciudadanos uruguayos en el exterior y su responsabilidad le compete a la Dirección General de Cooperación Internacional, a la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación y a la Dirección General para Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores. d) El Grupo de Trabajo de Promoción Económica - Comercial fomentará las acciones vinculadas a los flujos de comercio e inversiones relacionados con los gobiernos departamentales y municipales y su responsabilidad le compete a la Dirección General para Asuntos Económicos Internacionales y a la Dirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5Artículo 5

La Coordinación de Apoyo a la Acción Exterior de los Gobiernos Departamentales y Municipales dictará su reglamento de funcionamiento.

Artículo 6Artículo 6

La Coordinación de Apoyo a la Acción Exterior de los Gobiernos Departamentales y Municipales podrá constituir grupos de trabajo para materias específicas, con coordinación e integración propias y/o convocar a nuevos integrantes, toda vez que resulte adecuado para una mejor consecución de los objetivos.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.