Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el Decreto 246/007 de 5 de julio de 2007.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el Decreto 246/007 de 5 de julio de 2007.
Artículo 2 — Artículo 2
Dispónese que la rendición de cuentas por concepto de viáticos de los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional que viajen al exterior se realizará en el mismo régimen que para el resto de los funcionarios de la Administración Pública, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 56/002 y artículos 809 y 810 del Texto Ordenado de Normas sobre Funcionarios Públicos (TOFUP).
Artículo 3 — Artículo 3
Exceptúase de la rendición de cuentas por concepto de viáticos a los funcionarios que viajen al exterior para participar en misiones de Paz de la Organización de las Naciones Unidas y/u otros organismos internacionales, así como las misiones oficiales y comisiones de servicio realizadas en el Continente Antártico.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese y remítase al Ministerio de Defensa Nacional a sus efectos. Cumplido, archívese.