Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndase no más allá del 30 de junio de 2017 la vigencia del régimen transicional de cobertura integral de salud acordado entre el Poder Ejecutivo y el Banco Hipotecario del Uruguay conjuntamente con la Agencia Nacional de Vivienda para los funcionarios y jubilados del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y los funcionarios y jubilados de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) procedentes del BHU de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.125, sin perjuicio de los respectivos aportes al Fondo Nacional de Salud.