Decreto188-2016·2016

PRORROGA DE PLAZO PARA LA INCORPORACION DE FUNCIONARIOS DEL BHU Y DE LA ANV AL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/06/2016

Fecha de publicación

7 de enero de 2016

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndase no más allá del 30 de junio de 2017 la vigencia del régimen transicional de cobertura integral de salud acordado entre el Poder Ejecutivo y el Banco Hipotecario del Uruguay conjuntamente con la Agencia Nacional de Vivienda para los funcionarios y jubilados del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y los funcionarios y jubilados de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) procedentes del BHU de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.125, sin perjuicio de los respectivos aportes al Fondo Nacional de Salud.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión integrada por los Directorios del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda y representantes del Ministerio de Salud Pública y Ministerio de Economía y Finanzas deberá definir todas aquellas medidas necesarias para consolidar el proceso de adecuación de los servicios de salud mencionados en el artículo anterior en el menor tiempo posible.

Artículo 3Artículo 3

Una vez culminada la vigencia del régimen transicional de cobertura integral de salud a que refiere el artículo 1° del presente Decreto, a los trabajadores y jubilados que hubieran sido beneficiarios de dicho régimen el Banco de Previsión Social los mantendrá registrados en el padrón de usuarios del prestador que integre el Seguro Nacional de Salud en el que se encontraran inscritos. Estos beneficiarios dispondrán de 120 (ciento veinte) días para trasladar su registro a otro prestador de su elección; de no hacerlo, quedará firme el registro realizado de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior y la movilidad de los usuarios se regirá por los criterios generales vigentes.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese. Publíquese.