Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Dirección General Impositiva a donar a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) aquellos bienes que hubiera decomisado en aplicación de lo dispuesto por el artículo 466 inciso 1° de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, normas modificativas y concordantes, cuando el valor de los mismos no supere el monto fijado para las contrataciones directas y en los términos del artículo 83 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012.