Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común, de conformidad con el Anexo (*) que forman parte del presente Decreto.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común, de conformidad con el Anexo (*) que forman parte del presente Decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese a la Secretaría del Mercosur; publíquese y archívese.