Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Ministerio de turismo.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de febrero de 1986
Fecha de publicación
6 de setiembre de 1986
Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Ministerio de turismo.
Artículo 2 — Artículo 2
Al Ministerio de Turismo corresponde lo concerniente a: 1. La política nacional de Turismo. 2. Las cuestiones atinentes al turismo y lo que se relacione con ello en materias atribuidas a otros Ministerios. 3. Fomento de las industrias del turismo. 4. Régimen, coordinación y contralor de turismo. 5. Fomento del turismo hacia el Uruguay y dentro de él. 6. Infraestructura turística. 7. Fomento, régimen y registro de hoteles, pensiones y afines, organizaciones promotoras de turismo, agencias de viajes, empresas de arrendamiento turístico y demás prestadores de servicios turísticos. 8. Las cuestiones atinentes a la atención del turista. 9. Zonas turísticas. 10. Congresos, conferencias, cursos, exposiciones, ferias y concursos referentes a su especialidad y promoción y estímulo de su realización. 11. Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc