Artículo 1 — Artículo 1
La tasa del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias a aplicar a las operaciones de Financiamiento de Exportaciones reguladas por la Circular del Banco Central del Uruguay Nº 1.456, modificativas y concordantes, será del 0.01% (cero con cero uno por ciento) anual. Las modificaciones contenidas en el presente artículo serán aplicables desde el 1º de mayo de 1995 en adelante.