Decreto189-1995·1995

APLICACION DEL IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS - OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO DE EXPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/05/1995

Fecha de publicación

6 de febrero de 1995

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La tasa del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias a aplicar a las operaciones de Financiamiento de Exportaciones reguladas por la Circular del Banco Central del Uruguay Nº 1.456, modificativas y concordantes, será del 0.01% (cero con cero uno por ciento) anual. Las modificaciones contenidas en el presente artículo serán aplicables desde el 1º de mayo de 1995 en adelante.

Artículo 2Artículo 2

Redúcese en un 50% (cincuenta por ciento) las tasas del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias, aplicables a lo activos gravados de las Cooperativas de Ahorro y Crédito comprendidas en el artículo 28º del Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982, por el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 1995. En todos los casos el referido porcentaje se aplicará sobre las tasas que rijan para los distintos activos gravados de los demás contribuyentes.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc