Decreto189-1999·1999

COMERCIALIZACION DE CHALECOS ANTIBALAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/06/1999

Fecha de publicación

7 de agosto de 1999

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Toda persona mayor de 18 años interesada en la adquisición de un chaleco antibalas y similares, deberán gestionar el "título de habilitación para la adquisición y tenencia de chalecos antibalas" ante la Jefatura de Policía de su domicilio, sujeto previamente a la expedición del Certificado de Habilitación Policial a que refiere el Decreto 630/80 de 2 de diciembre de 1980. (*)

Artículo 2Artículo 2

Quedarán eximidos de la presentación del Certificado de Habilitación Policial: Mientras duren sus funciones: Presidente de la República, Ministros y Subsecretarios de Estado, Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Senadores y Representantes, Secretario y ProSecretario de la Presidencia de la República, Director y Sub-Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Director y Sub-Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, Ministros de la Corte Electoral, Ministros del Tribunal de Cuentas, Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Integrantes del Cuerpo Diplomático y de Organismos Internacionales, Miembros del los Directorios de Entes Autónomos y de Servicios Descentralizados, Intendentes Municipales, Jefes de Policía, Ministros de los Tribunales de Apelaciones y Jueces Letrados, Actuarios y Secretarios de los Tribunales con jurisdicción penal. Oficiales en actividad de la Fuerzas Armadas y de la Policía, Personal Subalterno de ambas Instituciones que se encuentren en actividad. Personal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y del Ministerio de Economía y Finanzas que por la naturaleza de su función, sea necesario el empleo de dichos chalecos, como así también cualquier otro organismo público.

Artículo 3Artículo 3

En aquellos casos en que los chalecos sean adquiridos por Empresas de Seguridad y Afines, quedarán eximidas de la presentación del certificado de habilitación policial, debiendo presentar ante la Jefatura de Policía correspondiente como requisito previo a la expedición del "título de habilitación para la adquisición y tenencia de chalecos antibalas", una constancia del Registro Nacional de Empresas de Seguridad en el que conste que se encuentra registrada y con las autorizaciones vigentes. Asimismo se deberá gestionar la adquisición de chalecos antibalas por cada uno de los empleados, extendiéndose los permisos a nombre de la empresa de seguridad respectiva. (*)

Artículo 4Artículo 4

Queda prohibida la venta de chalecos antibalas y similares a menores de 18 años y a quienes no presenten el "título de habilitación para la adquisición y tenencia de chalecos antibalas", a que refiere el artículo 1º de esta reglamentación.

Artículo 5Artículo 5

Los chalecos antibalas que se comercialicen en el territorio nacional, deberán tener incorporado un número que lo individualice -fijado mediante un procedimiento que no permita su alteración o modificación-, requisito sin el cual las empresas importadoras o fabricantes de los mismos no podrán comercializarlos.

Artículo 6Artículo 6

Los comercios que ofrezcan al público la venta de chalecos antibalas, deberán llevar un Registro en el cual se consignen los siguientes datos: a) fecha de adquisición; b) nombre, número de cédula de identidad y domicilio del adquiriente; c) marca del chaleco, modelo, número del mismo y demás características individualizantes tales como color, nivel de protección, etc. Mensualmente dicha información deberá se remitida a la Jefatura de Policía Departamental correspondiente al domicilio del vendedor.

Artículo 7Artículo 7

En los casos de que el adquirente del chaleco antibalas quiera transferir a un tercero la propiedad o posesión de dicho artículo, ambos personalmente o a través de apoderado, deberán presentarse ante la Jefatura de Policía del departamento en que se domicilie el nuevo adquirente o poseedor, a los efectos de consignar sus datos individualizantes y la fecha de la transferencia. A estos efectos se deberá adjuntar fotocopia de la factura de la compra original y "título de habilitación Policial" a que refiere el artículo 1º del presente Decreto por el tercero adquirente. De dicho trámite -el cual será totalmente gratuito- se expedirá constancia para cada parte. En las posteriores y sucesivas ventas, el enajenante presentará dicha constancia y el adquirente el Certificado de Habilitación Policial. Asimismo el adquirente de un chaleco antibalas deberá dar inmediata denuncia a las autoridades de su pérdida o sustracción.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.