Artículo 1 — Artículo 1
La Delegación Uruguaya ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande en todo lo relacionado con el sector energético, actuará de acuerdo con las instrucciones que establezca el Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
La Delegación Uruguaya ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande en todo lo relacionado con el sector energético, actuará de acuerdo con las instrucciones que establezca el Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Artículo 2 — Artículo 2
El Ministerio de Relaciones Exteriores propondrá al Poder Ejecutivo un delegado que ejercerá la Presidencia de la Delegación Uruguaya ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande y el Ministerio de Industria, Energía y Minería propondrá dos delegados a los efectos de integrar la precitada delegación.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.