Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase desde el 1° de julio y hasta el 30 de setiembre del 2017 la vigencia del régimen transicional de cobertura integral de salud acordado entre el Poder Ejecutivo y el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) conjuntamente con la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) para los funcionarios y jubilados del BHU y los funcionarios y jubilados de la ANV procedentes del BHU de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, sin perjuicio de los respectivos aportes al Fondo Nacional de Salud.