Decreto189-2017·2017

PRORROGA DE PLAZO PARA LA INCORPORACION DE FUNCIONARIOS DEL BHU Y DE LA ANV AL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/07/2017

Fecha de publicación

26/07/2017

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase desde el 1° de julio y hasta el 30 de setiembre del 2017 la vigencia del régimen transicional de cobertura integral de salud acordado entre el Poder Ejecutivo y el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) conjuntamente con la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) para los funcionarios y jubilados del BHU y los funcionarios y jubilados de la ANV procedentes del BHU de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, sin perjuicio de los respectivos aportes al Fondo Nacional de Salud.

Artículo 2Artículo 2

Una vez culminada la vigencia del régimen transicional de cobertura integral de salud a que refiere el artículo 1° del presente Decreto, a los trabajadores y jubilados que hubieran sido beneficiarios de dicho régimen el Banco de Previsión Social los mantendrá registrados en el padrón de usuarios del prestador que integre el Seguro Nacional de Salud en el que se encontraran inscritos. No obstante dichos beneficiarios dispondrán de 120 (ciento veinte) días para trasladar su registro a otro prestador de su elección, a partir del 01 de octubre de 2017; de no hacerlo, quedará firme el registro realizado de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior y la movilidad de los usuarios se regirá por los criterios generales vigentes.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese. Publíquese.