Decreto19-1985·1985

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. DICIEMBRE 1984. ENERO 1985

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/01/1985

Fecha de publicación

4 de noviembre de 1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de diciembre de 1984, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 269,19 (nuevos pesos doscientos sesenta y nueve con 19/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de diciembre de 1984 en N$ 264,09 (nuevos pesos doscientos sesenta y cuatro con 09/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo asciende, en el mes de diciembre de 1984, a 16.173,28 (dieciséis mil ciento sesenta y tres con 28/100).

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de enero de 1985 se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.4502.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.