Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1987 de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 42 "Entidades Gremiales, Sociales, Instituciones Deportivas y Similares", Subgrupo "Instituciones Deportivas", en un 18,77% con carácter general a partir del 1º de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988.