Decreto19-1989·1989

REGISTRO DE MEDICAMENTOS. REGLAMENTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/01/1989

Fecha de publicación

19/05/1989

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La solicitud de renovación de Registro de Medicamentos se presentará ante el Departamento de Evaluación y Laboratorios de la División Química y Medicamentos del Ministerio de Salud Pública, a efectos de recaudar el arancel correspondiente.

Artículo 2Artículo 2

Dicha solicitud deberá contener los elementos detallados en el artículo 119 del decreto 252/987 de 25 de mayo de 1987.

Artículo 3Artículo 3

A efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el decreto ley 15.443 de 5 de agosto de 1983, artículo 4, artículo 16, literales b) y c), el Departamento de Evaluación y Laboratorios de la mencionada Secretaría de Estado, podrá solicitar los protocolos a que se refiere el artículo 131 del decreto 252/987 con las modificaciones introducidas por Decreto 507/988 de 9 de agosto de 1988.

Artículo 4Artículo 4

Culminando el trámite ante el Departamento de Evaluación y Laboratorios, las solicitudes se remitirán para su autorización, a la Dirección Coordinación y Control del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese. Publíquese.