Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase un plazo extraordinario de 60 días, a partir de la publicación del presente decreto, para que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Dirección Nacional de Transporte, reciba las solicitudes de importación de ómnibus y micro-ómnibus con un mínimo de capacidad de (18) pasajeros, tanto de unidades carrozadas como de chasis a carrozar en el país, directamente presentadas por los empresarios interesados mencionados en el Resultando III del presente decreto.