Decreto19-1991·1991

COMERCIO EXTERIOR - TRANSPORTE TERRESTRE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/01/1991

Fecha de publicación

8 de setiembre de 1991

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase un plazo extraordinario de 60 días, a partir de la publicación del presente decreto, para que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Dirección Nacional de Transporte, reciba las solicitudes de importación de ómnibus y micro-ómnibus con un mínimo de capacidad de (18) pasajeros, tanto de unidades carrozadas como de chasis a carrozar en el país, directamente presentadas por los empresarios interesados mencionados en el Resultando III del presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital de circulación nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.-