Decreto19-1992·1992

AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 1992

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/01/1992

Fecha de publicación

2 de mayo de 1992

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de enero de 1992, otórgase a los funcionarios comprendidos en los incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos o Inversiones, un aumento del 12% (doce por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los créditos presupuestales, proventos y leyes especiales vigentes a esa fecha, excluído el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgados por el artículo 1º del decreto 327/983 de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3º del decreto 18/984 de 12 de enero de 1984), artículo 24 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987. (*)

Artículo 2Artículo 2

A partir del 1º de enero de 1992 auméntase en el 12% (doce por ciento) las categoría A) y B) respectivamente de la contribución para el pago de las cuotas mutuales de salud, creado por el artículo 14 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 vigente al 30 de abril de 1991. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en los artículos anteriores.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase a la Contaduría General de la Nación para que dicte los instructivos necesarios para la implementación de este decreto y determine el aumento a aplicar en los casos no previstos expresamente en el mismo de acuerdo con los principios que surgen de su texto.

Artículo 5Artículo 5

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para atender el aumento dispuesto por este decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.