Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de enero de 1992, otórgase a los funcionarios comprendidos en los incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos o Inversiones, un aumento del 12% (doce por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los créditos presupuestales, proventos y leyes especiales vigentes a esa fecha, excluído el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgados por el artículo 1º del decreto 327/983 de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3º del decreto 18/984 de 12 de enero de 1984), artículo 24 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987. (*)