Artículo 1 — Artículo 1
Para poder acceder a los cargos o funciones contratadas de nivel gerencial y ejecutivo (Directores de División y de Departamento) y técnicos o de asesoramiento inmediatamente dependientes del Director de Unidad Ejecutora, pertenecientes a los escalafones A y B, a partir del 1º de junio de 1999 será necesario haber cumplido satisfactoriamente los cursos que integran el Plan de Capacitación de Funcionarios de la Administración Pública, aprobado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, o acreditar en forma fehaciente, poseer un nivel de conocimiento equivalente o superior, con anterioridad a la designación. La realización de dichos cursos se hará asimismo extensiva a los funcionarios que actualmente desempeñan los cargos o funciones mencionados y será considerada en la evaluación de su desempeño.