Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la reforma del literal g) del artículo 45° del Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay, que fuera aprobado por Decreto N° 190/993, de 26 de abril de 1993 y modificado por Decretos Nos. 517/994, de 29 de noviembre de 1994, 22/003, de 21 de enero de 2003 y 307/003, de 30 de julio de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)