Artículo 1 — Artículo 1
Incorpóranse al régimen previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 194/979 de 30 de marzo de 1979, las importaciones de: "comederos, bebederos, embarcaderos fijos, portátiles o auto transportables para ganado"; "cepos, bretes, tubos y similares de metal para ganado"; "ecógrafos de uso veterinario para diagnóstico precoz de la preñez".