Artículo 1 — Artículo 1
Una vez que se hayan efectuado los ascensos a Inspector General, Inspector Principal e Inspector Mayor del Escalafón "L" Policial con fecha 1° de febrero de cada año, entre quienes reúnan todos los requisitos exigidos por el artículo 50 de la Ley Orgánica Policial, las vacantes que resten se cubrirán según el orden de prelación establecido en el artículo 119 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y en la siguiente proporción: 50% (cincuenta por ciento) por Concurso, el que se realizará conforme con las normas reglamentarias vigentes para este procedimiento en las hipótesis normales de ascenso a esos grados, y el 50% (cincuenta por ciento) restante por Selección.