Decreto19-2015·2015

FIJACION DE SALARIO MINIMO. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO Nº 05 TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS. TAXIS Y SERVICIOS DE APOYO. CAPITULO Nº 03 CHOFERES DE TAXIS DEL INTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/01/2015

Fecha de publicación

21/01/2015

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Vigencia: El presente Decreto abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016.

Artículo 2Artículo 2

Ámbito de Aplicación: El contenido del presente Decreto tendrá carácter nacional excepto Montevideo y abarcará a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo N° 05, Capítulo 03 "Choferes de Taxis del Interior".

Artículo 3Artículo 3

Salario: La remuneración estará compuesta por una partida fija (jornal) y otra variable (comisión). Partida fija (Jornal): I) Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2014, un valor para la partida fija (jornal) de $ 358,40, por una jornada de trabajo de 8 horas, de acuerdo al valor vigente del Salario Mínimo Nacional, y en base a 25 jornales II) Dicha partida fija se ajustará en las mismas oportunidades y porcentajes que el Salario Mínimo Nacional Partida variable (comisión): Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2014, que la comisión (partida variable) será la siguiente: A) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 8 horas diarias, la suma de ambas (jornal y comisión) equivaldrá al 26% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. B) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 9 horas diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 26.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. C) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 10 horas diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 27% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. D) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 11 horas diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 27.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. E) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 12 horas diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 28% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

Artículo 4Artículo 4

Mantenimiento de comisiones más beneficiosas: Para el caso de trabajadores que al presente estén percibiendo porcentajes de comisiones superiores a los establecidos en este Decreto, los mismos se mantendrán.

Artículo 5Artículo 5

Jornales caídos y feriados: En los días en que el trabajador efectivo no labore por causas ajenas a su voluntad (a vía de ejemplo, coche roto, no entrega del coche, etc) y en los feriados, percibirá un jornal que resultará de calcular el promedio de lo percibido por el mismo en los últimos 30 días trabajados.

Artículo 6Artículo 6

COMUNÍQUESE, publíquese, etc.