Decreto19-2017·2017

FIJACION DE TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/01/2017

Fecha de publicación

2 de febrero de 2017

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse tasas de devolución de tributos a las exportaciones embarcadas a partir del 1° de enero de 2017, según lo establecido en el Anexo I que forma parte de este decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse tasas de devolución de tributos a las exportaciones embarcadas entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de mayo de 2017, según lo establecido en el Anexo II que forma parte de este decreto. (*)

Artículo 3Artículo 3

Las operaciones de exportación comprendidas en el Anexo III que forma parte de este decreto, no podrán acumular la preferencia en la Tasa Global Arancelaria prevista en el Decreto N° 316/992 de 7 de julio de 1992, con la devolución de tributos.

Artículo 4Artículo 4

Dichos Anexos se encuentran a disposición de los interesados en las páginas web de Presidencia de la República http://presidencia.gub.uy/ y del Ministerio de Economía y Finanzas Asesoría de Política Comercial http://apc.mef.gub.uy/.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.