Decreto19-2021·2021

FIJACION EN REGIMEN DE ADMISION TEMPORARIA DE LOS VEHICULOS QUE INGRESEN AL PAIS POR PERSONAS AMPARADAS EN UN PERMISO EXCEPCIONAL COMPRENDIDO EN EL DECRETO 104/020

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/01/2021

Fecha de publicación

22/01/2021

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Considéranse en régimen de admisión temporaria los vehículos que ingresen al país por las personas amparadas en un permiso excepcional comprendido en los literales a), h) o i) del artículo 2° del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, en la redacción dada por el Decreto N° 159/020, de 2 de junio de 2020.

Artículo 2Artículo 2

El plazo de la admisión temporaria de los vehículos cuyos titulares ingresen al amparo de los literales h) ó i) referidos en el artículo anterior será el mismo que se le otorgue por la autoridad migratoria al titular del permiso de ingreso excepcional al país. El plazo de admisión temporaria de los vehículos, cuyo titular ingrese al amparo del literal a) será hasta el 31 de marzo de 2021, salvo la ocurrencia de situaciones de caso fortuito o fuerza mayor supervinientes, debidamente acreditadas ante el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3Artículo 3

Para ingresar y circular en la República, el conductor deberá contar con la siguiente documentación: a) Documento de Identidad válido para circular en el Uruguay. b) Licencia para conducir. c) Documento que lo califica como incurso en los literales a), h) o i) del artículo 2° del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, en la redacción dada por el Decreto N° 159/020, de 2 de junio de 2020, emitido por la autoridad migratoria. d) Comprobante de seguro vigente.

Artículo 4Artículo 4

Los vehículos referidos deberán ser conducidos por el propietario o por persona por él autorizada. Dentro del territorio de la República tales vehículos podrán ser conducidos por el cónyuge o familiares del propietario, hasta segundo grado de consanguinidad, sin necesidad de autorización expresa, siempre que acrediten el vínculo con la documentación correspondiente.

Artículo 5Artículo 5

El incumplimiento de las condiciones, requisitos o plazos aquí establecidos dará lugar a la aplicación de las sanciones infraccionales aduaneras y/o penales correspondientes.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y archívese.