Artículo 1 — Artículo 1
Considéranse en régimen de admisión temporaria los vehículos que ingresen al país por las personas amparadas en un permiso excepcional comprendido en los literales a), h) o i) del artículo 2° del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, en la redacción dada por el Decreto N° 159/020, de 2 de junio de 2020.