Decreto19-2026·2026

CREACION DE UN GRUPO ASESOR AD HOC DE EXPERTOS, PARA EL COMBATE DEL PICUDO ROJO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/01/2026

Fecha de publicación

30/01/2026

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

(Creación). Créase el Grupo Asesor Ad Hoc de expertos para el combate del Picudo Rojo (en adelante "el Grupo de expertos"), de carácter interinstitucional e interdisciplinario, con el objetivo de asesorar y contribuir en la coordinación a través de los órganos ejecutores, de medidas a corto y mediano plazo, para atenuar, controlar y evitar la expansión de la plaga exótica invasora de la especie Rhynchophorus ferrugineus, conocida como Picudo rojo. El Grupo de expertos se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ambiente e informará al Comité de Especies Exóticas Invasoras de la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente (COTAMA), cuando corresponda.

Artículo 2Artículo 2

(Cometidos). El Grupo de expertos tendrá como cometidos: a) Asesorar sobre las medidas de control de la propagación de la plaga, así como también definir el cordón sanitario que proteja los palmares nativos de Rocha y Paysandú. b) Asesorar sobre la efectividad de los tratamientos y las alternativas de manejo de la plaga. c) Brindar asesoramiento técnico especializado y orientar a las instituciones en la toma de decisiones estratégicas durante la implementación de las medidas de control. d) Identificar posibles vacíos de información prioritarios sobre la plaga, para ser abordados por agencias de cooperación y definir líneas de investigación adicionales.

Artículo 3Artículo 3

(Integración). El Grupo de expertos tendrá carácter honorario y estará integrado por técnicos designados por la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (DINABISE) del Ministerio de Ambiente; la Dirección General Forestal (DGF) y la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; y, el Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable (IIBCE) del Ministerio de Educación y Cultura (MEC). Asimismo, se invitará a que designen investigadores para que integren el referido Grupo, a la Facultad de Agronomía, Facultad de Química, Facultad de Ciencias y Centro Universitario Regional del Este (CURE), de la Universidad de la República (UDELAR); al Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA); y, a la Universidad Tecnológica (UTEC).

Artículo 4Artículo 4

(Convocatoria y coordinación). El Grupo de expertos funcionará en la órbita de la DINABISE del Ministerio de Ambiente, la que lo coordinará y convocará.

Artículo 5Artículo 5

(Cooperación interinstitucional). El Grupo de expertos podrá invitar a participar a técnicos e investigadores de otros Ministerios, Gobiernos Departamentales, entidades públicas o privadas en general, y, organizaciones de la sociedad civil. Las entidades públicas, en el marco de sus respectivas competencias, prestarán con celeridad, la máxima colaboración requerida desde el Grupo de expertos.

Artículo 6Artículo 6

(Recomendaciones). Las recomendaciones, estudios, documentos, informes y conclusiones a las que llegue el Grupo de expertos, serán puestos en consideración en forma inmediata a través de los técnicos de las Direcciones que lo integran, las que resolverán por razón de materia, en forma conjunta o separada, según corresponda.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.-