Artículo 1 — Artículo 1
Artículo 1º.- El "Fondo para el Peculio del Menor" creado por el artículo 113 de la ley 15.851 será provisto con los siguientes recursos: a) el producido de la venta de planillas de trabajo del menor (artículo 237 del Código del Niño y decreto 485/978, de 22 de agosto de 1978): b) el producido del porcentaje de las tutelas y curatelas dispuesto por los artículos 413 del Código Civil, 65 de la ley 9.539, de 31 de diciembre de 1935 y 1º de la ley 10.621 de 20 de junio de 1945; c) el producido de los proventos a que se refiere los artículos 3º de la ley 11.923, de 27 de marzo de 1953, y 447 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973. d) el producido de la participación en el impuesto a los bailes creados por los literales b) y c) del artículo 8º de la ley 10.853, de 23 de octubre de 1946, este último en la redacción dada por el artículo 469 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973. e) el producido de las multas a que se hacen referencia los artículos 105; 106 (párrafo 2); 232; 240; 241; 244; 245; 246 y 248 del Código del Niño; 325 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, y los decretos 329/979, de 14 de febrero de 1979 y 746/985, de 10 de diciembre de 1985.