Decreto190-1987·1987

REGLAMENTACION DEL FONDO PARA EL PECULIO DEL MENOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/03/1987

Fecha de publicación

6 de diciembre de 1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Artículo 1º.- El "Fondo para el Peculio del Menor" creado por el artículo 113 de la ley 15.851 será provisto con los siguientes recursos: a) el producido de la venta de planillas de trabajo del menor (artículo 237 del Código del Niño y decreto 485/978, de 22 de agosto de 1978): b) el producido del porcentaje de las tutelas y curatelas dispuesto por los artículos 413 del Código Civil, 65 de la ley 9.539, de 31 de diciembre de 1935 y 1º de la ley 10.621 de 20 de junio de 1945; c) el producido de los proventos a que se refiere los artículos 3º de la ley 11.923, de 27 de marzo de 1953, y 447 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973. d) el producido de la participación en el impuesto a los bailes creados por los literales b) y c) del artículo 8º de la ley 10.853, de 23 de octubre de 1946, este último en la redacción dada por el artículo 469 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973. e) el producido de las multas a que se hacen referencia los artículos 105; 106 (párrafo 2); 232; 240; 241; 244; 245; 246 y 248 del Código del Niño; 325 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, y los decretos 329/979, de 14 de febrero de 1979 y 746/985, de 10 de diciembre de 1985.

Artículo 2Artículo 2

Los recursos que integran el Fondo serán depositados en una cuenta corriente especial para el Fondo para el Peculio del Menor.

Artículo 3Artículo 3

La distribución del Fondo entre los menores a cargo del Consejo del Niño se hará bajo alguna de las siguientes formas: A) Beca laboral: atenderá el pago de las retribuciones que el Consejo del Niño estime conveniente abonar a aquellos menores bajo su dependencia que realicen tareas productivas en Talleres industriales o artesanales, o en establecimientos agrícola ganaderos, dirigidos u organizados por el Ente. El Consejo del Niño reglamentará el sistema de trabajo de los menores y fijará el régimen retributivo en cuanto al monto de la asignación, su forma de pago semanal o mensual, etc. B) Beca Estudiantil: atenderá el pago de asignaciones a servir a aquellos menores a su cargo que cursen estudios, en los casos y bajo las condiciones que establezca el Consejo del Niño, con la finalidad de brindarles apoyo y estimularlos en su más completa y adecuada formación intelectual. C) Beca para Esparcimiento: atenderá el pago de sumas necesarias para cubrir los gastos personales de esparcimiento de los menores, de acuerdo el régimen que establezca el Consejo del Niño, en cuanto a características de los beneficiarios, monto de la asignación a servir, controles a cumplir, etc. D) Beca Extraordinaria: atenderá el pago de asignaciones a servir en casos especiales, como ser cuando el menor contrae enlace o realiza un viaje, o por motivos de salud, etc. El Consejo del Niño establecerá el régimen de otorgamiento de esta beca.

Artículo 4Artículo 4

El Consejo llevará un registro de los ingresos y egresos que se produzcan en el Fondo, realizando las rendiciones pertinentes por las becas otorgadas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese a la Contaduría General de la Nación, pase por su orden a la Auditoría Delegada del Tribunal de Cuentas de la República en el Ministerio de Educación y Cultura y a la Contaduría Central de dicha Secretaría de Estado y cumplido, siga el Consejo del Niño.