Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese para el Personal del Area de Enfermería del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, la compensación por atención directa de los pacientes internados en sala, servicios de emergencia y centros quirúrgicos, previstos en los artículos 280 y 281 de la Ley 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991 y artículo 247 de la Ley 15.903 del 18 de noviembre de 1987.