Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 213 del Reglamento General de la Escuela Militar (R. 95) aprobado por Decreto 24.087 de 13 de febrero de 1958, en la redacción dada por el artículo 1ro. del Decreto 538/984 de 4 de diciembre de 1984, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 213.- a) Para ingresar a los Cursos Profesionales se requerirá como condición imprescindible, aprobar el Curso Preparatorio así como también el examen médico - odontológico practicado al final de este Curso. b) La elección de Armas se realizará al pasar al Curso Profesional y siguiendo el orden de precedencia general obtenido en el Curso Preparatorio".