Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" que estará integrado por las siguientes Unidades Ejecutoras: 001 "Dirección General de Secretaría", 002 "Dirección Nacional de Industrias", 004 "Dirección Nacional de la Propiedad Industrial", 007 "Dirección Nacional de Minería y Geología", 008 "Dirección Nacional de Energía", 009 "Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas", 011 "Dirección Nacional de Tecnología Nuclear"; del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" que consta de 58 fs, el que se considera parte integrante de este Decreto cuya efectiva implantación estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.