Decreto190-1997·1997

APROBACION DE LA REFORMULACION DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. INCISO 08

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de abril de 1997

Fecha de publicación

19/06/1997

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" que estará integrado por las siguientes Unidades Ejecutoras: 001 "Dirección General de Secretaría", 002 "Dirección Nacional de Industrias", 004 "Dirección Nacional de la Propiedad Industrial", 007 "Dirección Nacional de Minería y Geología", 008 "Dirección Nacional de Energía", 009 "Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas", 011 "Dirección Nacional de Tecnología Nuclear"; del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" que consta de 58 fs, el que se considera parte integrante de este Decreto cuya efectiva implantación estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

Artículo 2Artículo 2

Cumplido el plazo de treinta días a que refiere el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, el Jerarca del Inciso procederá a declarar las excedencias de cargos y funciones contratadas resultantes. Dentro del término de sesenta días corridos, contados desde la fecha de remisión a la Asamblea General del proyecto que se aprueba, el Jerarca del Inciso remitirá al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el detalle con especificación de destino de las economías generadas como consecuencia de la ejecución de dicho proyecto.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase al Jerarca del Inciso para que -previo informe favorable del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado- efectúe las acciones concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General para su conocimiento.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.