Decreto190-2000·2000

PRORROGA DE VIGENCIA DE LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 2º, 3º Y 6º DEL DECRETO 558/994, RELATIVO A LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/06/2000

Fecha de publicación

30/06/2000

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 30 de junio de 2001 el régimen consagrado en los artículos 2º, 3º y 6º del Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre de 1994 y las devoluciones de tributos fijadas a su amparo.-

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc..-