Decreto190-2001·2001

PRORROGA EN LA FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES RURALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/05/2001

Fecha de publicación

6 de abril de 2001

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el mes de agosto del presente año, el vencimiento de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades comprendidas en las disposiciones de la ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986 correspondientes al cuatrimestre enero - abril 2001. (*)

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, y a los efectos de lo prescrito por el artículo 87º de la Ley Nº 16.713, de 3 de noviembre de 1995, los contribuyentes rurales deberán cumplir con la presentación de las nóminas correspondientes al sistema de Historia Laboral, dentro del mes en curso. Inclúyese asimismo en lo anterior, a los contribuyentes rurales del departamento de Artigas comprendidos por el Decreto Nº 131/001, de 18 de abril de 2001, respecto del cuatrimestre setiembre - diciembre 2000.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-